Texto de la norma
Dec. No. 502-87 que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 502-87
VISTA la Ley 520, de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Federación de Campesinos sin Tierras Gran Poder de Dios", que tiene su domicilio en Cotuí, provincia Sánchez Ramírez y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de julio de 1987.
b) "Asociación Pro-Bienestar de Haina", que tiene su domicilio en Haina y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha lro. de septiembre de 1986.
c) "Asociación Representantes-Importadores de Vinos y Licores Asociados", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de julio de 1987.
d) "Ministerio Palabra de Vida", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de junio de 1987.
e) "Asociación Tú, Mujer", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de julio de 1987.
f) "Iglesia Evangélica Pentecostal", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de enero de 1987.
g) "Asociación de Iglesias Pentecostal Cristianas", que tiene su domicilio en la ciudad de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha lro. de febrero de 1987.
h) "Ministerio de Dios Misionero y Evangelístico", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de junio de 1987.
i) "Asociación de Padres y Amigos del Colegio Santa Teresita", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha ll de febero de 1987.
j) "Asociación de Agricultores y Parceleros San Miguel", que tiene su domicilio en Haina, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de marzo de 1987.
k) "Asociación Amantes de la Sierra", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de mayo de 1987.
l) "Asociación Misiones del Centro de Desarrollo del Ministerio de Fe", que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1987.
m) "Iglesia Pentecostal Campamento del Amor de Dios", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de diciembre de 1986.
n) "Fundación de Evangelización y Servicios (FUDEVISER), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de junio de 1987.
ñ) "Asociación Dominicana de Choferes Unidos del Distrito (ADOCHUOUDIS)" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de mayo de 1987.
o) "Asociación Artistas por la Paz (ARPAZ)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de julio de 1987.
p) "Centro de Estudios Programación y Desarrollo (CEPRODES)", que tiene su domicilio en la ciuda de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1987.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.