Texto de la norma
Dec. No. 500-87 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 500-87
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El señor Troadio Alvarez Pouerie, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alvaro Alvarez Pouerie.
Artículo 2.- La señora Macaria Ovalles, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maribel Ovalles.
Artículo 3.- La señora Ana Mercedes Lorensa Genao Concepción, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana María Genao Concepción.
Artículo 4.- El señor Juan Reynoso, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Radhamés Reynoso.
Artículo 5.- La señora Martina Lizardo Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amatina Lizardo Santos.
Artículo 6.- El señor Fausto Henríquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fausto Nelson Henríquez.
Artículo 7.- El señor Pedro Montás Uribe, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Generoso Montás Uribe.
Artículo 8.- La señora Mirna Martha Pérez Echavarría, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martha Myrna Pérez Echavarría.
Artículo 9.- El señor César Augustín Luna, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor de edad Cándida Lucía Luna Checo, por el Julissa María Luna Checo.
Artículo 10.- La señora Josefa de Jesús del Orben, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina de Jesús del Orben.
Artículo 11.- El señor Francisco Sánchez Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Sánchez Pérez.
Artículo 12.- El señor Yony Antonio Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el Yhonny Antonio Pérez.
Artículo 13.- El señor Beatriz Alcántara De la Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jimmy Alcántara De la Rosa.
Artículo 14.- El señor Gaudocio Heredia Mercedes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Heredia Mercedes.
Artículo 15.- El señor Juan Ramón Muñoz Grullón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Ramón De Jesús Muñoz Grullón.
Artículo 16.- La señora Felicia Cordero Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Clemencia Cordero Rodríguez.
Artículo 17.- El señor Ramón José Francisco Grullón García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco José Grullón García.
Artículo 18.- La señora Nieve Emilia Reyes Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emilia Reyes Díaz.
Artículo 19.- El señor Alejandro García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Pablo Alejandro García.
Artículo 20.- La señora Rita Regalado Vda. Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Digna Regalado Vda. Castillo.
Artículo 21.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 22.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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