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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 500-87

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 sept de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9719Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 500-87 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 500-87 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- El señor Troadio Alvarez Pouerie, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alvaro Alvarez Pouerie. Artículo 2.- La señora Macaria Ovalles, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maribel Ovalles. Artículo 3.- La señora Ana Mercedes Lorensa Genao Concepción, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana María Genao Concepción. Artículo 4.- El señor Juan Reynoso, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Radhamés Reynoso. Artículo 5.- La señora Martina Lizardo Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amatina Lizardo Santos. Artículo 6.- El señor Fausto Henríquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fausto Nelson Henríquez. Artículo 7.- El señor Pedro Montás Uribe, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Generoso Montás Uribe. Artículo 8.- La señora Mirna Martha Pérez Echavarría, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martha Myrna Pérez Echavarría. Artículo 9.- El señor César Augustín Luna, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor de edad Cándida Lucía Luna Checo, por el Julissa María Luna Checo. Artículo 10.- La señora Josefa de Jesús del Orben, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina de Jesús del Orben. Artículo 11.- El señor Francisco Sánchez Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Sánchez Pérez. Artículo 12.- El señor Yony Antonio Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el Yhonny Antonio Pérez. Artículo 13.- El señor Beatriz Alcántara De la Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jimmy Alcántara De la Rosa. Artículo 14.- El señor Gaudocio Heredia Mercedes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Heredia Mercedes. Artículo 15.- El señor Juan Ramón Muñoz Grullón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Ramón De Jesús Muñoz Grullón. Artículo 16.- La señora Felicia Cordero Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Clemencia Cordero Rodríguez. Artículo 17.- El señor Ramón José Francisco Grullón García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco José Grullón García. Artículo 18.- La señora Nieve Emilia Reyes Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emilia Reyes Díaz. Artículo 19.- El señor Alejandro García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Pablo Alejandro García. Artículo 20.- La señora Rita Regalado Vda. Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Digna Regalado Vda. Castillo. Artículo 21.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. Artículo 22.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona