Texto de la norma
Dec. No. 496-87 que aprueba la Vigesimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 3 de septiembre de 1987.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 496-87
VISTOS los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones,
VISTA la Vigesimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 3 de septiembre de 1987;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la Vigesimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 3 de septiembre de 1987, que autoriza la incineración de determinada cantidad de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, y RD$5.00 y RD$1.00, la cual copiada a letra expresa lo siguiente:
"VIGESIMOSEGUNDA RESOLUCION.- VISTA la comunicación No. 11762, de fecha 21 de julio de 1987, mediante la cual el Gerente del Banco Central sugiere la conveniencia de que se autorice la incineración de determinada cantidad de billetes, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, y RD$5.00 y RD$1.00,
VISTA la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es competencia de la Junta Monetaria autorizar la incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana,
CONSIDERANDO: Que en sentido general, las Resoluciones de este Organismo en materia de incineración de billetes deben recibir la aprobación del Poder Ejecutivo antes de que se proceda en consecuencia,
Por tanto, la Junta Monetaria
RESUELVE:
1.- Autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, y RD$5.00 y RD$1.00:
DENOMINACION CANTIDAD
RD$50.00 88,000
RD$20.00 1,263,000
RD$10.00 1,702,000
RD$ 5.00 3,058,000
RD$ 1.00 12,963,000
TOTAL 19,074,000
2.- Asimismo, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, el Gobernador del Banco Central deberá solicitar la correspondiente autorización por Decreto del Poder Ejecutivo antes de procederse a la incineración de los billetes descritos en el Ordinal 1 que antecede".
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3, de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 159, del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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