Texto de la norma
Dec. No. 495-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en Monte Plata, para ser destinada a la terminación de los trabajos de construcción de la Cárcel Modelo de Monte Plata.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 495-87
CONSIDERANDO: Que para la terminación de la Cárcel Modelo de Monte Plata, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno, propiedad de particulares,
VISTA la Ley No.344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para la terminación de los trabajos de construccón de la Carcel Modelo de Monte Plata, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con un área de 1,887.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela No. 41, del Distrito Catastral No.64-B, de Monte Plata, localizado en la calle Miguel A. Monclús (Carretera a Sabana Grande de Boya), propiedad del Dr. Thelmo Cordones Moreno.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble a que se refiere el presente Decreto para sus adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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