Texto de la norma
Dec. No. 491-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de varias porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser sometidos a trabajos de rehabilitación por la Oficina de Patrimonio Cultural.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 491-87
CONSIDERANDO: Que para ser sometidos a trabajos de rehabilitación conforme al Programa de Restauración de Casas Coloniales, Conjuntos y Zonas Ambientales de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, que lleva a cabo el Gobierno Nacional a través de la Oficina de Patrimonio Cultural, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares,
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser sometidos a trabajos de rehabilitación por la Oficina de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el programa que a tal efecto ejecuta el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de particulares, ubicados en el Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional:
a) Solar No. 30 de la Manzana No. 359, marcado con el No. 215 de la Calle Arzobispo Meriño,
b) Solar No. 1 de la Manzana No. 257, ubicada en la Calle Arzobispo Meriño No. 411,
c) Solares Nos. 8 y 14 de la Manzana No. 235, casas Nos. 452 y 464 de la Calle Arzobispo Meriño,
d) Solares Nos. 1 y 12 de la Manzana No. 333, marcados con los Nos. 265 de la Calle Arzobispo Meriño y 1 de la Calle Luperón,
e) Solar No. 24 de la Manzana No. 358, marcada con el No. 206 de la Calle Hostos,
f) Solar No. 1D-2 de la Manzana No. 154 de la Calle Juan Parra Alba No. 1, y
g) Solares Nos. 8, 9, 10 y 13 de la Manzana No. 237, ubicados en los solares Nos. 356, 354 y 352 de la Calle Isabel La Católica y 453 de la Calle Arzobispo Meriño.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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