Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 484-87
CONSIDERANDO Que es necesario tomar medidas que permitan fortalecer las actividades artísticas de la Dirección General de Bellas Artes, así como para lograr mejoría en el funcionamiento de las dependencias del Palacio Nacional de Bellas Artes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Dirección General de Bellas Artes contará con un Patronato integrado por once (11) miembros designados por el Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien lo presidirá, el Director General de Bellas Artes, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, y un Tesorero, que será elegido entre los miembros del Patronato
Artículo 2.- El Patronato de la Dirección General de Bellas Artes tendrá las siguientes funciones:
a) Recabar junto al Director General de Bellas Artes la cooperación económica del sector privado, para intensificar el desarrollo de las distintas dependencias de la institución.
b) Recabar informaciones sobre los contratos o compromisos entre la Dirección General de Bellas Artes y compañías artísticas nacionales y extranjeras;
c) Conocer de todos los asuntos concernientes a la Dirección General de Bellas Artes cuando intervengan recursos económicos recibidos por el Patronato.
d) Proponer actividades artísticas a la Dirección General de Bellas Artes para su estudio y eventual realización;
e) Ofrecer informaciones y consultas acerca de los asuntos concernientes a la Institución y sus actividades, cuando lo considere conveniente la Dirección General de Bellas Artes.
Artículo 3.- Los miembros designados desempeñarán sus funciones honoríficamente.
Artículo 4.- Se modifican los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del Decreto No. 1654, de fecha 1ro. de abril de 1956, sobre el funcionamiento del Palacio de Bellas Artes, para que rijan de la siguiente manera:
"Artículo 5.- El Auditorium del Palacio de Bellas Artes se destinará a las presentaciones de las Instituciones dependientes de la Dirección General de Bellas Artes y a otros actos culturales autorizados por esa Dirección".
"Artículo 6.- La Dirección General de Bellas Artes queda facultada para fijar el precio de los boletos de admisión correspondientes a los actos de sus dependencias".
"Artículo 7.- Independientemente de los impuestos vigentes sobre Espectáculos Públicos, la persona o entidad a quien se le haya cedido el Auditorium del Palacio de Bellas Artes para la celebración de actos culturales que no sean organizados o patrocinados por la Dirección General de Bellas Ates o sus dependencias, abonará la cantidad de doscientos cincuenta pesos dominicanos (RD$250.00) por cada acto o función. En caso de producirse una cancelación en la fecha de presentación por parte del Contratante, éste perderá cien pesos dominicanos (RD$100.00) y, si ésa no fuera avisada en un plazo no mayor de quince (15) días, perderá la totalidad del depósito.
Párrafo.- No estarán sujetos a ese pago:
a) Las Conferencias o Congresos Nacionales e Internacionales de carácter oficial, y
b) Los actos, presentaciones o celebraciones que previa solicitud por escrito a la Dirección General de Bellas Artes, sean autorizados por la misma".
"Artículo 8.- Los valores a los cuales se refieren los Artículos 6 y 7 serán utilizados como parte del presupuesto asignado a la Dirección General de Bellas Artes".
"Artículo 9.- Independientemente de las actividades permanentes o temporales de las Galerías de Arte, que deberán ser un fiel exponente de las artes visuales dominicanas, la Dirección General de Bellas Artes dictará las medidas procedentes, a fin de que dichas dependencias ofrezcan las facilidades propias del caso para la exposición periódica de obras de artistas nacionales de reconocidos méritos, así como de artistas extranjeros de reputación internacional, sean éstas auspiciadas por gobiernos, centros de artes en general, o por personas particulares que reúnan las condiciones pertinentes.
"Artículo 10.- Se ofrecerán gratuitamente a los artistas las facilidades y servicios de las dependencias del Palacio de Bellas Artes. En caso que lo ameriten, y dentro de las posibilidades presupuestarias, los artistas recibirán ayuda económica según las recomendaciones del Director General de Bellas Artes o del Patronato de esa institución, previo estudio de la solicitud sometida a su consideración".
"Artículo 11.- El Director General de Bellas Artes dispondrá la constitución de una Comisión Permanente integrada por tres expertos en arte y cultura, de reconocido prestigio, la cual tendrá a su cargo examinar las solicitudes que sean formuladas para obtener las facilidades y servicios de las dependencias del Palacio de Bellas Artes. El Presidente ex-oficio de esta Comisión Permanente será el mismo Director General".
Artículo 5.- Se agrega el siguiente Artículo 12 al Decreto No. 1654, de fecha 1ro. de abril de 1956, sobre el funcionamiento del Palacio de Bellas Artes:
"Artículo 12.- Además de la presentación de espectáculos y exposiciones, se organizarán eventos especiales nacionales e internacionales, cursos, cursillos, seminarios, conferencias y otras actividades culturales que considere procedentes la Dirección General de Bellas Artes".
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines procedentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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