Mostrar el texto (16,201 caracteres)
Dec. No. 477-87 que aprueba varias resoluciones del D i r e c t o r i o
i
-
de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la R e p G b l i c a D o m i n i c a n a
I
I L
.i
~
r t
NUMEROr 477-87
CONSIDERANDOI
Que
las e m p r e s a s ARPEL LEATHER
GOODS,
INC. , BRENWOOD
CLOTHES,
INC.
s. A. , TIE MAKER,
INC. , COMPMIA
DE TEJIDOS
DEL PACIFICO,
S.A. ,
SMC,
S.A.,
HEXAGON GROUP CORPORATION,
DOMITEX INTERNATIONAL,
INC.,
J.R.C.
OF
PANAMA, INC. , C O M P ~ I A DE TE~IDOS CARIBE~~A, s.A.,
G.F.N.
DATA SERVICES,
TRAP'
RAIN LIMITED, C S I INDUSTRIES,
INC. , CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA), INC. ,
FIVE STAR ENTERPRISES,
LTD. , CIBAO MANUFACTURING CO. , S . A . , A & G DRESS,
C.
i
FOR A. , SYLVANIA OVERSEAS TRADING CORPORATION,
RAYMA CORPORATION,
S. A.,
ELWA
DOMINICANA,
S.A.,
MINIKIN TOGS, LTD.,
EMPIRE ATLANTIC CORP.,
SEB CORPORATION,
WESTINGHOSE
ELECTRIC
DOMINICANA,
S.A.,
COVESA
FASHION,
S.A.,
SOLIDARITY
FASHION WEAR CO., ENCYLINA FASHION,
I N C . ,
EMPRESA EXPORTADORA,
S . S . ,
C.
FQR
A. , BALPAR INTERNACIONAL
CORPORATION,
S.
A.,
CARTER
=VIS
CORPORATION,
TEJIDOS
INTERNACIONALES , S . A. , NATIONAL
COMPONENTS
INDUSTRIES , INC. , e
INTEGRATED
ELECTRoNICS
INTERNACIONAL,
INC. , B a n
f ormulado
a1
D e p a r t a m e n t o
Tgcnico Industrial de l a Secretarla de E s t a d o de Industria y COmercio, sendas
solicitudes, para ac gerse a 10s beneficios de l a Ley No. 299, sobre Incentivo
y Proteccidn I n d u s t r i h c h a
+ 23 de abril de 1968)
CONSIDERANDOr Que luego de realizarse 10s estudios pertinentek de cada
una de dichas solicitudes, e l D i r e c t o r i o de D e s a r r o l l o Industrial dict6 las
correspondientes resolucionesr
VISTA
l a Ley No.
299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y
Protecci6n Industrial!
E n ejercicio de las atribuciones que me confiere e l A r t i c u l o 55 de la
C o n s t i t u c i 6 n de l a R e p G b l i c a , , d i c t o e l siguiente
< I
y r
-
t
i
4 I '
D E C R E T 01
A r t ' l & b l o 1. -' 3e aprueban las resoluciones del D i r e c t e r i o d&'%esar&%lo
I:.
Industrial que se menciona a continuaci6nr
1.- Res. No. 150-87-C, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresas ARPEL LEATHER GOODS, INC., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No.121-87-TC, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se traspasa a favor de la firma BRENTWOOD CLOTHES, INC., S. A., la clasificación en la categoría "A", otorgada originalmente a la empresa BRENTWOOD CLOTHES, INC., amparada por la resolución No.263-83-C, de fecha 16 de noviembre de 1983, y sus modificaciones. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1783, 2022, 3181, y 758-86, de fechas 6 de febrero 1983, 29 de mayo de 1984, 29 de junio de 1985 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
3.- Res. No.152-87-C, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa TIE MAKER, INC., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.- Res. No.153-87-C, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa COMPAÑIA DE TEJIDOS DEL PACIFICO, S. A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
5.- Res. No. 154-87-C, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa SMC, S.A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
6.- Res. No.155-87-C, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de doce (12) años, a la empresa HEXAGON GROUP CORPORATION, en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
7.- Res. No. 156-87-C, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa DOMITEX INTERNATIONAL, INC., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
8.- Res. No. 187-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa J.R.C. OF PANAMA, INC., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
9.- Res. No. 188-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa COMPAÑIA DE TEÑIDOS CARIBEÑA, S.A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
10.- Res. No. 189-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de ocho (8) años, a la empresa G.F.N. DATA SERVICE, en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
11.- Res. No. 190-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de doce (12) años, a la empresa TRAP RAIN LIMITED, en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
12.- Res. No. 191-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa CSI INDUSTRIES, INC., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
13.- Res. No. 192-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA), INC., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
14.- Res. No. 193-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa FIVE STAR ENTERPRISES, LTD., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
15.- Res. No. 194-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa CIBAO MANUFACTURING CO., S. A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
16.- Res. No. 195-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años a la empresa A & G DRESS, C. POR A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
17.- Res. No. 196-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa SYLVANIA OVERSEAS TRADING CORPORATION, en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
18.- Res. No. 197-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años a la empresa RAYMA CORPORATION, S.A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
19.- Res. No. 198-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa ELWA DOMINICANA, S. A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
20.- Res. No. 101-87-MC, de fecha 17 de marzo de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 57-78-C, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MINIKIN TOGS, LTD., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima, consignada en el Ordinal Primero de dicha resolución.
21.- Res. No. 157-87-MC, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 82-74-TC y 514-86-MC, de fechas 29 de febrero de 1984 y 3 de diciembre de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORP., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos derechos e impuestos, que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2021 y 99-87, de fechas 29 de mayo de 1984 y 2 de marzo de 1987, respectivamente.
22.- Res. No. 199-87-MC, de fecha 24 de junio de 1987, que modifica la Resolución No. 158-79-MC, de fecha 23 de junio de 1979, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SEB CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 120, de fecha 27 de febrero de 1979.
23.- Res. No. 200-87-MC, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 54-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, para incluir por el resto del período que disfruta la empresa WESTINGHOUSE ELECTRIC DOMINICANA, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 433-86, de fecha 31 de mayo de 1986.
24.- Resolución No. 232-87-C, de fecha 22 de julio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, la empresa COVES A FASHION, S.A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se consigna en el Ordinal Primero de dicha resolución.
25.- Res. No. 233-87-C, de fecha 22 de julio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años a la empresa SOLIDARITY FASHION WEAR CO., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
26.- Res. No. 234-87-C, de fecha 22 de julio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa ENCYLINA FASHION, INC., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
27.- Res. No. 235-87-C, de fecha 22 de julio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la firma EMPRESA EXPORTADORA, S.S, C. POR A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
28.- Res. No. 236-87-C, de fecha 22 de julio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa BALPAR INTERNATIONAL CORPORATION, S.A., en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de
importación que incidan sobre las materias primas que consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
29.- Res. No. 222-87-C, de fecha 8 de julio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de ocho (8) años a la empresa CARTER GALVIS CORPORATION, en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
30.- Res. No. 237-87-MC, de fecha 22 de julio de 1987, que modifica la Resolución No. 241-83-C, de fecha 26 de octubre de 1983, para incluir por el resto del período que disfruta la empresa TEJIDOS INTERNACIONALES, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1712, de fecha 5 de febrero de 1984.
31.- Res. No. 238-87-MC, de fecha 22 de julio de 1987, que modifica en cuanto sea necesario las Resoluciones Nos. 65-73-C, 300-77-MC, 380-82-MC (s/f) y 369-86-MC, de fechas 2 de julio de 1973, 6 de diciembre de 1977 y 23 de julio de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3949, 3331 y 818 de fechas 28 de febrero de 1978, 9 de octubre de 1973 y 25 de febrero de 1983, respectivamente.
32.- Res. No. 239-87-TC, de fecha 22 de julio de 1987, mediante la cual se autoriza el traspaso de clasificación otorgada a la empresa INTEGRATED ELECTRONICS INTERNATIONAL, INC. en virtud de la Resolución No. 17-74-C, de fecha 12 de febrero de 1974, en favor de la empresa SOCIEDAD BETA MFG, CO., así como los beneficios exonerativos otorgados a la misma. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 465, de fecha 17 de junio de 1974.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.