Texto de la norma
Dec. No. 472-87 que autoriza a la Dirección General de Aduanas a suscribir acuerdos con las corporaciones y entidades que operan zonas francas industriales, sobre pagos de sueldos y salarios del personal de aduana que presta servicios en cada una de dichas instalaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 472-87
CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo económico del país, el Gobierno Nacional ha estimulado el establecimiento de zonas francas industriales en diferentes localidades de la República, con el consiguiente
aumento en la demanda personal para 10s servicios de oficiales y celadores de
aduana, l o que ha contribuido a elevar'los gastos corrientes del Estador
CONSIDERANDOt Que l a s empresas y entidades que operan las mencionadas
zonas francas industriales han manifestado su disposici6n de cubrir 10s gastos
del personal que ejerce las funciones de control de vigilancia aduanal en
dichas instalacionesr
VISTA
l a Ley No.4315,
de fecha
22 de octubre de
1955,
y
sus
modificacionesr
VISTO
e l Decreto
No.1864,
del
de
junio
de
1956,
y
sus
modificacionesr
En ejercicio de la$ atribuciones que me confiere e l Artlculo 55 de l a
. Constitucidn de l a RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T O r
- -
Artkulo 1.- Se autoriza a l a Direcci6n General de Aduanas a suscribir,
con las diferentes corporaciones y entidades privadas que operan zonas francas
industriales en e l pals, 10s acuerdos que fueren necesarios para e l reebolso
mensual a1 Estado Dominicano de 10s gastos en que se incurra por concept0 de
sueldos y salarios del personal de aduana que presta servicio en cada una de
dichas instalaciones.
Articulo 2.-
E l reembolso se efectuar6 rnediante cheques emitidos a
nombre d e l , Tesorerp N a c i o n a l ,
para ser depositados en una cuenta especial-
abierta a Gabre del indica-do funcionario,
-
quien de conformidad con las
n6minas que l e Sean sometidas por l a Direccidn General de Aduanas, e m i t i r d 10s
cheques correspondientes a1 salario de cada uno
de
10s integrantes del
mencionado personal de servicio aduanal en l a s instalaciones de zonas f rancas
industriales.
Articulo 3. - El presente Decreto deroga y sustituye cualquier Decreto,
Reglamento o disposici6n administrativa que l e sea contrario.
Articulo 4.-
Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de
Industria y Comercio, a la DirecciGn General de Aduanas, a1 Tesorero Nacional,
a l a Corporacidn de Fomento Industrial y a1 Consejo Nacional de Zonas Francas
Industriales, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GunCn,
Distrito Nacional, Capital de l a
Repcblica Dominicana, a 10s once (11) dias del m e s de septiembre del a5o m i l
novecientos ochenta y sieter aiio
1 4 4 O de l a Independencia y 125O de l a
Restauracidn.
d
AQUIN BALAGUER
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