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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 472-87

que autoriza a la Dirección General de Aduanas a suscribir acuerdos con las corporaciones y entidades que operan zonas francas industriales, sobre pagos de sueldos y salarios del personal de aduana que presta servicios en cada una de dichas instalaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 1987fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9718Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 472-87 que autoriza a la Dirección General de Aduanas a suscribir acuerdos con las corporaciones y entidades que operan zonas francas industriales, sobre pagos de sueldos y salarios del personal de aduana que presta servicios en cada una de dichas instalaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 472-87 CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo económico del país, el Gobierno Nacional ha estimulado el establecimiento de zonas francas industriales en diferentes localidades de la República, con el consiguiente aumento en la demanda personal para 10s servicios de oficiales y celadores de aduana, l o que ha contribuido a elevar'los gastos corrientes del Estador CONSIDERANDOt Que l a s empresas y entidades que operan las mencionadas zonas francas industriales han manifestado su disposici6n de cubrir 10s gastos del personal que ejerce las funciones de control de vigilancia aduanal en dichas instalacionesr VISTA l a Ley No.4315, de fecha 22 de octubre de 1955, y sus modificacionesr VISTO e l Decreto No.1864, del de junio de 1956, y sus modificacionesr En ejercicio de la$ atribuciones que me confiere e l Artlculo 55 de l a . Constitucidn de l a RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T O r - - Artkulo 1.- Se autoriza a l a Direcci6n General de Aduanas a suscribir, con las diferentes corporaciones y entidades privadas que operan zonas francas industriales en e l pals, 10s acuerdos que fueren necesarios para e l reebolso mensual a1 Estado Dominicano de 10s gastos en que se incurra por concept0 de sueldos y salarios del personal de aduana que presta servicio en cada una de dichas instalaciones. Articulo 2.- E l reembolso se efectuar6 rnediante cheques emitidos a nombre d e l , Tesorerp N a c i o n a l , para ser depositados en una cuenta especial- abierta a Gabre del indica-do funcionario, - quien de conformidad con las n6minas que l e Sean sometidas por l a Direccidn General de Aduanas, e m i t i r d 10s cheques correspondientes a1 salario de cada uno de 10s integrantes del mencionado personal de servicio aduanal en l a s instalaciones de zonas f rancas industriales. Articulo 3. - El presente Decreto deroga y sustituye cualquier Decreto, Reglamento o disposici6n administrativa que l e sea contrario. Articulo 4.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, a la DirecciGn General de Aduanas, a1 Tesorero Nacional, a l a Corporacidn de Fomento Industrial y a1 Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de GunCn, Distrito Nacional, Capital de l a Repcblica Dominicana, a 10s once (11) dias del m e s de septiembre del a5o m i l novecientos ochenta y sieter aiio 1 4 4 O de l a Independencia y 125O de l a Restauracidn. d AQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona