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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 461-87

que modifica el Decreto No. 1673 del 7 de abril de 1980, sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1987fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9718Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 461-87 que modifica el Decreto No. 1673 del 7 de abril de 1980, sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 461-87 VISTO el Decreto No. 1673 de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 7 de abril de 1980, VISTOS los Artículos 1 y 4, Acápite d), de la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 17 de diciembre de 1970, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Queda modificado el Artículo 6 de la Sección 6, del Decreto No. 1673, de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 7 de abril de 1980, para que en adelante rija de la siguiente manera: "Artículo 6.- Almacenamiento.- Es el servicio a cargo de las mercaderías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10, Sección 3 de este Reglamento. Párrafo 1º.- Servicio de Almacenaje.- Las tasas por concepto de servicio de almacenaje quedan establecidas en las tablas progresivas que se consignan a continuación, debiéndose aplicar, en caso de importación, desde la terminación de la descarga del buque transportador hasta su retiro del recinto Portuario, sin ningún plazo libre, y para la carga de exportación desde la fecha en que la carga sea depositada en las áreas bajo jurisdicción de APORDOM, hasta que la misma sea embarcada, debiéndose cobrar en este último caso, solo dos quintas (2/5) partes del monto de la liquidación. TABLA PROGRESIVA DE LOS DERECHOS DE ALMACENAJE A la 1ra. semana o fracción de semana " 0.20 por cada 100 kilos A la 2da. semana o fracción de semana " 0.50 por cada 100 kilos A la 3ra semana o fracción de semana " 1.00 por cada 100 kilos A la 4ta. semana o fracción de semana " 2.50 por cada 100 kilos A la 5ta. semana o fracción de semana " 5.00 por cada 100 kilos A la 6ta. semana o fracción de semana " 6.00 por cada 100 kilos A la 7ma. semana o fracción de semana " 7.00 por cada 100 kilos A la 8va. semana o fracción de semana " 8.00 por cada 100 kilos A la 9na. semana o fracción de semana " 9.00 por cada 100 kilos A la 10ma. semana o fracción de semana "10.00 por cada 100 kilos A la 11va semana o fracción de semana "11.00 por cada 100 kilos A la 12va. semana o fracción de semana "12.00 por cada 100 kilos A la 13va. semana o fracción de semana "13.00 por cada 100 kilos A la 14va. semana o fracción de semana "14.00 por cada 100 kilos A la 15va. semana o fracción de semana "15.00 por cada 100 kilos A la 16va. semana o fracción de semana "16.00 por cada 100 kilos A la 17va. semana o fracción de semana "17.00 por cada 100 kilos A la 18va. semana o fracción de semana "18.00 por cada 100 kilos A la 19va. semana o fracción de semana "19.00 por cada 100 kilos A la 20va. semana o fracción de semana "20.00 por cada 100 kilos A la 21ra. semana o fracción de semana "21.00 por cada 100 kilos A la 22da. semana o fracción de semana "22.00 por cada 100 kilos A la 23ra. semana o fracción de semana "23.00 por cada 100 kilos A la 24ta. semana o fracción de semana "24.00 por cada 100 kilos A la 25ta. semana o fracción de semana "25.00 por cada 100 kilos A la 26ta. semana o fracción de semana "26.00 por cada 100 kilos Las importaciones de madera, alambrón, palanquilla, maquinarias y equipos industriales o agrícolas, y materias primas industriales, cuando excedan de 20 toneladas métricas, estarán sujetas a la siguiente: TABLA PROGRESIVA DE LOS DERECHOS DE ALMACENAJE A la 1ra. semana o fracción de semana RD$0.05 por cada 100 kilos A la 2da. semana o fracción de semana " 0.075 por cada 100 kilos A la 3ra. semana o fracción de semana " 0.10 por cada 100 kilos A la 4ta. semana o fracción de semana " 0.25 por cada 100 kilos A la 5ta. semana o fracción de semana " 0.50 por cada 100 kilos A la 6ta. semana o fracción de semana " 1.00 por cada 100 kilos A la 7ma. semana o fracción de semana " 1.50 por cada 100 kilos A la 8va. semana o fracción de semana " 2.00 por cada 100 kilos A la 9na. semana o fracción de semana " 2.50 por cada 100 kilos A la 10ma. semana o fracción de semana "3.00 por cada 100 kilos A la 11va. semana o fracción de semana "5.00 por cada 100 kilos A la 12va. semana o fracción de semana "6.00 por cada 100 kilos A la 13va. semana o fracción de semana "7.00 por cada 100 kilos A la 14va. semana o fracción de semana "8.00 por cada 100 kilos A la 15va. semana o fracción de semana "9.00 por cada 100 kilos A la 16va. semana o fracción de semana 10.00 por cada 100 kilos A la 17va. semana o fracción de semana 11.00 por cada 100 kilos A la 18va. semana o fracción de semana 12.00 por cada 100 kilos A la 19va. semana o fracción de semana 13.00 por cada 100 kilos A la 20ma. semana o fracción de semana 14.00 por cada 100 kilos A la 21ra. semana o fracción de semana 15.00 por cada 100 kilos A la 22da. semana o fracción de semana 16.00 por cada 100 kilos A la 23ra. semana o fracción de semana 17.00 por cada 100 kilos A la 24ta. semana o fracción de semana 18.00 por cada 100 kilos A la 25ta. semana o fracción de semana 19.00 por cada 100 kilos A la 26ta. semana o fracción de semana 20.00 por cada 100 kilos Párrafo 2º.- Movimiento de Carga.- La carga de tránsito internacional, o de importación con permiso legal para ser reembarcada, tanto suelta como en contenedores, en ambos casos, pagará RD$0.25 cada 100 kilogramos por cada semana o fracción de semana, contadas a partir de la fecha de la terminación de la descarga hasta la fecha en que sea subida a bordo del buque que la transportará nuevamente al exterior. Párrafo 3º.- Contenedores Vacíos.- Los contenedores pagarán por concepto de almacenaje, gozando de un período libre de una semana (7 días calendario), contando a partir de su vaciamiento, o de la descarga del buque si llegare al país en esas condiciones, de la manera siguiente: Contenedores de hasta 20 pies de longitud.....RD$1.00 por día Contenedores de más de 20 pies de longitud....RD$2.00 por día Párrafo 4º.- Derechos sobre Documentos.- Las facturaciones sobre derechos de puerto sea cual fuere el valor enunciado en ellas serán de RD$5.00 (cinco pesos). Derechos: a) Sobre Documentos RD$5.00 b) Se facturarán un 12% (doce por ciento) sobre la totalidad de los derechos del Puerto". Artículo 2.- Se agrega un párrafo al Apartado f) del Decreto No. 292 de fecha 6 de octubre de 1986, sobre las Tarifas a ser aplicadas para la carga y descarga de mercaderías en el Puerto de Haina. "Párrafo.- Aquellas empresas que posean grúas con características similares a las de la grúa de la APORDOM, pagarán un 25% de la tarifa compensatoria". Artículo 3.- Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona