Texto de la norma
Dec. No. 460-87 que autoriza a la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, bajo la administración de la Compañía Parque Industrial Itabo, S. A., a utilizar provisionalmente un local en esta ciudad.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 460-87
VISTA la solicitud formulada por la empresa Parque Industrial Itabo, S.A.;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones, por medio de la cual se crea la institución de las Zonas Francas en la República Dominicana;
VISTO el Decreto No. 1864, del 29 de junio de 1956 y sus modificaciones, que reglamenta el funcionamiento de las Zonas Francas;
VISTO el Decreto No. 895, de fecha 19 de marzo de 1983, que integra el Consejo Nacional de Zonas Francas;
VISTO el Párrafo I del Artículo 3 del Decreto No. 3192, de fecha 2 de agosto de 1985, que autoriza la operación de la Zona Franca Industrial de San Cristobal, a cargo de la Compañía Parque Industrial Itabo, S.A.,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la utilización provisional de la sexta planta del edificio localizado en la Avenida 27 de Febrero No. 247 de esta ciudad, como una extensión de la Zona Franca Industrial de San Cristobal, bajo la administración de la Compañía Parque Industrial Itabo, S.A.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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