Texto de la norma
Dec. No. 459-87 que autoriza a la "Asociación Hermandad" a fijar su domicilio en la República Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 459-87
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo la "Asociación Hermandad", asociación sin fines de lucro, constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Massachusetts, y con su domicilio principal en 239 Regency Park Drive agawan, Mass. 1210 Pwight ST en Sprinfield, debidamente representada por en la República Dominicana por el señor Alberto Munera, de nacionalidad colombiana, con permiso de residencia privisional en la República Dominicana.
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia,
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la "Asociación Hermandad" asociación sin fines de lucro, constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, debidamente representada por el señor Alberto Minera, de nacionalidad colombiana, y con permiso de residencia provisional en la República Dominicana, a fin de fijar domicilio en la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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