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Dec. No. 431-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 431-87
CONSIDERANDO: Que las empresas ALUMINIO ROHMER, C. POR A., PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A., COMPLEJO INDUSTRIAL ESTRATEGICO DEL CARIBE, C. POR A., (CIESCARIBE), LABORATORIOS AMERIPHARMA, S.A., MARQUILLAS TEJIDAS DOMINICANAS, C. POR A., JABONERIA VALENCIA, C. POR A., ADHESIVOS ROYAL, C. POR A., NOVATEC, C. POR A., INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A., INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A. (INDUCA), PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A., ALUMINIO Y PROTECCION, C. POR A., INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A.,, MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S.A., LEVAPAN DOMINICANA, S.A., INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A., INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., CONFOR
INDUSTRIAL QUALITY, S.A.,
MISTOLIN DOMINICANA, C. por A., PAPELERA CIBAO, C.
POR A.,
INDUSTRIAS LAVADOR,
C. POR' A.,
LABORATORIOS KEY, C. WuR A.,< MANUEL DE
JESUS TAVARES, C. FOR A., FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR d~~~:4lETALGAS,
S.A.,
PRFSABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., e INDUSTRIAS DE P1N-S
POPULAR, C.
FOR A.,
han formulado a1 Departamento T6cnico IriCiustrial de la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio, sendas Solicitudes, para acogerse a 10s
beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Proteccidn Industrial, de
-
fecha 23 de abril de 19681
CONSIDERANDOz Que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada una
de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dict6 las
correspondientes resolucionesr
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968 sobre Incentivo y
Proteccidn Industrialt
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T 01
- *
Artfculo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuacidnr
/'
1.- R e s . No. 545-86-MC, de fecha 17
Res. No. 316-85-RC, dictada en favor de
para realizar la enmienda que se seEala
resolucidn. Se modifica en consecuencia,
No. 3545, de fecha 19 de diciembre de 1986.
2.- Res. No. 16-87-MC, de fecha 28 de enero de 1987, que modifica las
/
de 1983, 23 de julio de 1986, 17 de septiembre de
1986, respectivamente, para aumentar e incluir por
clasificaci6n que disfruta la empresa PEGUI
proporci6n de un 90% de exoneraci6n del pago de
importaci6n que incidan sobre las materias primas
, a
9 de diciembre de 1986, 2 de mdrzo de 1987 y 21 de mayo de 1987,
respectivamente.
3.- Res. No. 80-87-MC, de fecha 25 de marzo de 1987, que modifica la Resolución No. 242-86-C, de fecha 9 de junio de 1986, para: a) Autorizar a la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL ESTRATEGICO DEL CARIBE, C. POR A., (CIESCARIBE), la fabricación de ventanas, persianas de vidrio y aluminio, cortinas verticales, puertas comerciales y de vidrio y aluminio y puertas enrollables, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% y 50% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas consignadas en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 739-86, de fecha 12 de agosto de 1986.
4.- Res. No. 81-87-MC, de fecha 25 de marzo de 1987, que modifica las resoluciones Nos. 75-85-C y 142-86-MC, de fechas 10 de abril de 1985 y 9 de abril de 1986, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS AMERIPHARMA, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Derechos Nos. 3130 y 648-86, de fechas 11 de julio de 1985 y 9 de abril de 1986, respectivamente.
5.- Res. No. 82-87-MC, de fecha 25 de marzo de 1987, que modifica la Resolución No. 206-83-C, de fecha 25 de marzo de 1987, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MARQUILLAS TEJIDAS DOMINICANAS, C. POR A., en proporción de un 90% y 50% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1712, de fecha 5 de enero de 1984.
6.- Res. No. 83-87-MC, de fecha 25 de marzo de 1987, que modifica la Resolución No. 76-85-C, de fecha 10 de abril de 1985, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa JABONERIA VALENCIA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3130, de fecha 15 de julio de 1985.
7.- Res. No. 84-87-MC, de fecha 25 de marzo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 371-82-C, 110-85-MC y 39-86-MC, de fechas 25 de noviembre de 1982, 29 de abril de 1985 y 29 de enero de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ADHESIVOS ROYAL, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 761, 3179 y 375-86, de fechas 16 de febrero de 1982, 22 de julio de 1985 y 8 de marzo de 1986, respectivamente.
8.- Res. No. 85-87-MC, de fecha 25 de marzo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 283-83-C y 544-86-MC, de fechas 24 de noviembre de 1983 y 17 de diciembre de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa NOVATEC, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1760 y 273-87, de fechas 30 de enero de 1984 y 21 de mayo de 1987, respectivamente.
9.- Res. No. 86-87-MC, de fecha 25 de marzo de 1987, que modifica la Resolución No. 248-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 744-86, de fecha 12 de agosto de 1986.
10.- Res. No. 96-87-MC, de fecha 25 de marzo de 1987, que modifica la Resolución No. 200-86-RC, de fecha 7 de mayo de 1986, para: a) Retirar la materia prima denominada Calcomanía a la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., (INDUCA) y b) Hacer extensiva esta disposición a cualesquiera otras empresas clasificadas o calificadas que disfruten de exoneración para la importación de dicha materia prima. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 758-86, de fecha 12 de agosto de 1986.
11.- Res. No. 212-87-MC, de fecha 24 de junio de 1987 que modifica las Resoluciones Nos. 293-83-TC, 393-86-MC, 424-86-MC, 509-86-MC y 16-87-MC, de fechas 24 de noviembre de 1983, 23 de julio de 1986, 17 de septiembre de 1986, 19 de noviembre de 1986 y 28 de enero del 1987, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha Resolución. Se modifican, en consecuencia en cuanto fuere necesario los Decretos Nos. 1760, 470, 468 y 273 de fechas 30 de enero de 1984, 9 de diciembre de 1986, del 21 de mayo de 1987, respectivamente.
12.- Res. No. 106-87-MC, de fecha 8 de abril de 1987, que modifica la Resolución No. 536-86-MC, de fecha 17 de diciembre de 1986, para: a) Autorizar a la empresa ALUMINIO Y PROTECCION, C. POR A., la fabricación de cortinas para baño y puertas para closet al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa en proporción de un 50% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se consigna en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 272-87, de fecha 21 de mayo de 1987.
13.- Res. No. 107-87-MC, de fecha 8 de abril de 1987, que modifica la Resolución No. 200-86-RC, de fecha 7 de mayo de 1986, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., en proporción de un 50 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 758, de fecha 12 de agosto de 1986.
14.- Res. No. 108-87-MC, de fecha 8 de abril de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 295-82-RC, 350-82-MC, 164-84-MC, 348-84-MC y 425-84-MC, de fechas 3 de agosto de 1982, 2 de noviembre de 1982, 16 de mayo de 1984, 17 de octubre de 1984 y 12 de diciembre de 1984, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa NEVERAS DOMINICANA, C. POR A., la producción de secadores de pelo, radios portátiles, planchas eléctricas, estufas, ollas de presión y sandwicheras (tostadoras de pan), al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 575, 661, 2141, 2546 y 3076, de fechas 10 de diciembre de 1982, 3 de enero de 1983, 17 de julio de 1984, 8 de enero de 1985 y 26 de junio de 1985, respectivamente.
15.- Res. No. 109-87-MC, de fecha 8 de abril de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 6-83-C, 105-84-V-Bis, 265-84-MC, 389-84-MC, 34-85-MC, 272-85-MC, 282-86-MC, 344-86-MC y 521-86-MC, de fechas 15 de febrero de 1983, 29 de marzo de 1984, 25 de julio de 1984, 21 de noviembre de 1984, 20 de febrero de 1985, 4 de septiembre de 1985, 11 de junio de 1986, 9 de julio de 1986 y 3 de diciembre de 1986, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S.A., la producción de estufas con horno, neveras, acondicionadores de aire de ventana y tipo industrial, botelleros y freezers, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 919, 2023, 2434, 2663, 3108, 3447, 771, 470 y 99-87, de fechas 28 de marzo de 1983, 29 de marzo de 1984, 20 de octubre de 1984, 11 de enero de 1985, 28 de junio de 1985, 5 de noviembre de 1985, 12 de agosto de 1986, 9 de diciembre de 1986 y 2 de marzo de 1987, respectivamente.
16.- Res. No. 110-87-MC, de fecha 8 de abril de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 372-82-C y 86-83-MC, de fechas 25 de noviembre de 1982 y 31 de mayo de 1983, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LEVAPAN DOMINICANA, S.A., en proporción de un 70, 90 y 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 761 y 1231, de fechas lro. de febrero de 1983 y el 13 de julio de 1983, respectivamente.
17.- Res. No. 111-87-MC, de fecha 8 de abril de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 373-81-C, 219-85-MC y 179-86-MC, de fechas 15 de octubre de 1981, 31 de julio de 1985 y 30 de abril de 1986, respectivamente, para a) Autorizar a la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A., la producción de lavadoras de ropa, al amparo de la clasificación que disfruta en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2953, 3345 y 738, de fechas 22 de diciembre de 1981, 27 de diciembre de 1985 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
18.- Res. No. 116-87-MC, de fecha 8 de abril de 1987, que modifica la Resolución No. 417-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, para: a) Retirar a la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C.POR A., los productos químicos para desgrasar, correspondientes a lavadoras y secadoras de ropa, consignados en dicha resolución; y b) Hacer extensiva esta medida a cualesquiera otras empresas clasificadas o calificadas que disfruten de exoneración para dichos productos. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 470, de fecha 9 de diciembre de 1986.
19.- Res. No. 126-87-MC, de fecha 6 de mayo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 367-85-C y 19-86-MC, de fechas 13 de noviembre de 1985 y 15 de enero de 1986, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa CONFORT INDUSTRIAL QUALITY, S.A., la fabricación de muebles en general, cojines para muebles y asientos para vehículos, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 67-86 y 335-86, de fechas 29 de enero de 1986 y 22 de abril de 1986, respectivamente.
20.- Res. No. 127-87-MC, de fecha 6 de mayo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 156-83-C, 326-84-MC, 62-85-MC y 436-85-MC, de fechas 18 de agosto de 1983, 27 de septiembre de 1984, 13 de marzo de 1985 y 18 de diciembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MISTOLIN DOMINICANA, C. POR A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 1662, 2601, 3002 y 223-86, de fechas 15 de diciembre de 1983, 27 de diciembre de 1984, 23 de mayo de 1985 y 17 de marzo de 1986, respectivamente.
21.- Res. No. 128-87-MC, de fecha 6 de mayo de 1987, que modifica la Resolución No. 51-84-C, de fecha 15 de febrero de 1984, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PAPELERA CIBAO, C. POR A., en proporción de un 85, 70 y 50% de exoneración del
pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2020, de fecha 19 de mayo de 1984.
22.- Res. No. 129-87-MC, de fecha 6 de mayo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 46-80-RC, 35-85-MC, 298-85-MC y 390-86-MC, de fechas 5 de marzo de 1980, 20 de febrero de 1985, 18 de septiembre de 1985 y 23 de julio de 1985, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A., en proporción de un 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre los materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1842, 3168, 3128 y 470, de fechas 8 de julio de 1980, 28 de julio de 1985, 8 de diciembre de 1985 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente.
23.- Res. No. 130-87-MC, de fecha 6 de mayo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 344-85-RC, 317-86-MC y 338-86-MC, de fecha 30 de octubre de 1985, 25 de junio de 1986 y 9 de julio de 1986, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa LABORATORIOS KEY, C. POR A., la producción de velas y velones, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 70 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 63-86 y 470-86, de fechas 24 de enero y 9 de diciembre de 1986, respectivamente.
24.- Res. No. 131-87-MC, de fecha 6 de mayo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 216-79-C, 112-80-C y 132-84-TC, de fechas 7 de septiembre de 1979, 22 de abril de 1980 y 11 de abril de 1984, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa MANUEL DE JESUS TAVARES, C. POR A., la producción de tintes transparentes y otros tintes, al amparo de la clasificación que disfruta, y en adición a sus líneas actuales, y b) Aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1841 y 2075, de fechas 8 de julio de 1980 y 26 de junio de 1984, respectivamente.
25.- Res. No. 144-87-MC, de fecha 13 de mayo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 140-86-RC y 522-86-MC, de fechas 9 de abril de 1986 y 3 de diciembre de 1986, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., la fabricación de hilo de goma recubierto al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Aumentar e incluir por el resto del período la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las
materias primas y materiales consignados en el Ordinal Segundo de dicha
resoluci6n. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s
Decretos Nos. 532-86 y 99-87, de fechas 26 de junio de 1986 y 2 de marzo de
1987, respectivamente.
i
26.- Res. No. 146-87-MC, de fecha 13 de mayo de 1987, que modifica las
Resoluciones Nos. 49-82-C y 505-86-MCI de fechas 16 de febrero de 1982 y 19 de
noviembre de 1986, respectivamente, para: a) Aukorizar a la
S.A.,
la fabricaci6n de neveras y refrigeradores
clasificaci6n que disfruta y en adici6n a sus
por el resto del period0 de la clasificacih
en proporci6n de un 90% de exoneraci6n del
impuestos de importaci6n que incidan sobre las materias primas y materiales
consignados en el Ordinal Segundo de dicha resoluci6n. Se modifican en
consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3217 y 273-87, de
fechas 21 de abril de 1982 y 21 de mayo de 1987, respectivamente.
i
27.- Res. No. 148-97-MCI de fecha 13 de mayo de 1987, que modifica la
Resoluci6n No. 472-86-RCI de fecha 22 de febrero de 1986,
la empresa PREFABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., para realizar
seiiala en el Ordinal Primero
de dicha resoluci6n.
consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 95-87, de fecha 2 de mayo
de 1987.
i
28.- Res. No. 149-87-EICI de fecha 13
Resoluci6n No. 289-84-C, de fecha 29 de agosto de 1984,
empresa INDUSTRIAS DE PINTURAS POPULAR, C. POR A.,
que se sefiala en el Ordinal Primero de dicha
consecuencia, en cuanto sea necesario el
octubre de 1984.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y
de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica DorainiCana, a 10s veinte ( 2 0 )
dias del mes de agosto del afio mil
novecientos ochenta y siete; afio 144O de la Independencia y
125O de la
Restaurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.