Texto de la norma
Dec. No.430-87 que autoriza una impresión de sellos para documentos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 430-87
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos para documentos:
(TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00 numerados del .001 al 3000000, color verde claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
(UN MILLON) de sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 1500001 al 2500000, color morado, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
(QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 500001 al 1000000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
Artículo 2.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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