Texto de la norma
Dec. No. 418-87 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 418-87
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1987, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
José Carlos Heredia, Alfredo Araujo Beltré, Juan Castro De los Santos, Francisco Cuello De O'leo, Eduviges Espinal Bastardo, Obdulio Grullón, Luis Manuel Vidal Aquino, José Ramón Santana y Carlos Peralta Núñez.
CARCEL PUBLICA DEL ENSANCHE LA FE:
José Arias De los Santos, Manuel De Jesús Ferreras Mendoza, Batista Minullete Quezada, César Rolando Valera Crispín, Carolina Fernández Morales y José A. Flores Paniagua.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Rafael Molina Portes.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ:
José Alejandro Almonte.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Miguel Antonio Rosa Payamps.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
José Paredes Peña.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Luis Antonio Pomoseno y Arsenio Peña Rosario.
Artículo 2.- Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete; año 144o de la Independencia y 124o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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