Texto de la norma
Dec. No. 416-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para ser destinados a la construcción de edificaciones y alojar diferentes dependencias de la Administración Pública y a viviendas multifamiliares.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 416-87
CONSIDERANDO: Que para la construcción de edificaciones destinadas a albergar diferentes dependencias de la Administración Pública y viviendas multifamiliares a ser ocupadas por servidores públicos, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno localizadas en una zona aledaña al Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo;
CONSIDERANDO: Que para los mismos fines es de vital importancia la entrada en posesión por el Estado Dominicano de terrenos de su propiedad y de particulares, ubicados en el sector de Villa Consuelo;
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de edificaciones para alojar diferentes dependencias de la Administración Pública y viviendas multifamiliares a ser ocupadas por servidores públicos, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,407.07 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 6 del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte, calle, por donde mide 26.78 metros lineales; al Sur, avenida Independencia, por donde mide 30.83 metros lineales; al Este, calle, por donde mide 49.60 metros lineales; y al Oeste, Parcela No. 50 del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, por donde mide 48.61 metros lineales;
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,901.66 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.50 del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte, calle; al Sur avenida Independencia; Al Este, parte de la Parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Nacional; y, al Oeste, parte de la misma Parcela No.50;
c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,176.52 metros cuadrados, dentro de la parcela No.180-B del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte, calle Correa y Cidrón; Al Este, avenida Jiménez Moya; Al Sur, solar No.4; y, al Oeste, calle;
d) Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,232.19 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.180-B del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte, avenida Mirador del Sur; Al Este, avenida Jiménez de Moya; Al Sur, la calle José Contreras; y Al Oeste, calle.
Artículo 2.- De igual manera se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares, ubicadas dentro del Solar No. 1-Ref. de la Manzana No. 881 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, así como la entrada en posesión del resto de dicho solar, pertenecientes al Estado Dominicano, ocupado por particulares.
Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios y ocupantes de los terrenos y de las mejoras a que se refiere el presente Decreto para la adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 6.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven de un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 7.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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