Texto de la norma
Dec. No. 592-87 que establece la regalía pascual para los empleados públicos
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 592-87
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado;
CONSIDERANDO: Que la situación económica y financiera por la que atraviesa el Estado Dominicano, obliga a disponer limitaciones en el gasto público, las cuales deben afectar principalmente a los servidores públicos que reciben mayores emolumentos;
CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Los funcionarios y empleados, fijos o nominales de la Administración Central, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios y sindicalistas portuarios, recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año de 1987, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los que devengan sueldos mensuales de RD$250.00 recibirán RD$250.00;
b) Los que devengan sueldos mensuales de RD$250.01, hasta RD$500.00, recibirán RD$100.00 como regalía y tendrán derecho a obtener un préstamo de hasta RD$100.00 del Banco de Reservas de la República Dominicana, pagadero en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes.
c) Los que devengan sueldos mensuales de RD$500.01 en adelante, tendrán derecho a obtener del Banco de Reservas de la República Dominicana, un préstamo de hasta RD$200.00, pagadero en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes.
Párrafo I.- Las cuotas mensuales a pagar por el funcionario o empleado que hubiere obtenido el préstamo, le serán descontados directamente de su sueldo.
Párrafo II.- Los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como sus pensionados, recibirán el préstamo correspondiente, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 2.- Todos los Organismos Descentralizados y las Instituciones Autónomas del Estado, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto, salvo lo establecido en pactos colectivos o en las leyes laborales de la República.
Artículo 3.- El Contralor General de la República queda encargado del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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