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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 581-87

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1987fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9723Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Julio Alberto HernándezPensión—RD$600.00
Susano PolancoPensión—RD$600.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 581-87 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 581-87 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se modifica el Apartado b) del Artículo 1ro. del Decreto No. 727, de fecha 24 de marzo de 1955, modificado a su vez por el Decreto No. 537, de fecha 30 de diciembre de 1970, para que rija con el siguiente texto. Art. 1.- "b) Al señor Julio Alberto Hernández, una pensión del Estado de seiscientos pesos oro (RD$600.00) mensuales" Artículo 2.- Se modifica el Acápite 529, del Artículo 1ro., del Decreto No. 3054, de fecha 29 de octubre de 1977, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: Art. 1.- "529) Al señor Susano Polanco, una pensión del Estado de seiscientos pesos oro (RD$600.00) mensuales" Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona