Texto de la norma
Dec. No. 579-87 que autoriza un aumento de sesenta centavos en el galón de gasolina
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 579-87
CONSIDERANDO: Que el transporte público urbano e interurbano de pasajeros está atravesando una situación crítica, principalmente por carecer de los vehículos necesarios para su adecuado funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que para la adquisición de las unidades de transporte necesarias para satisfacer la demanda, así como establecer otras provisiones para la completa solución del problema, se requieren sumas importantes de recursos.
CONSIDERANDO: Que un saludable sistema de transporte se traduce en economía en el uso y gasto de combustible y consecuentemente en el costo de la vida y en el desarrollo de las actividades económicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se instruye al Secretario de Estado de Industria y Comercio para que llene los procedimientos necesarios para modificar el precio de la gasolina, aumentando sesenta centavos (RD$0.60) por galón, sin alterar los precios actuales de los demás combustibles derivados del petróleo destinados al transporte terrestre, la industria y la agricultura.
Artículo 2.- Con los recursos producto del aumento, se instituye un Fondo Especial en la Tesorería Nacional a disposición del Presidente de la República, destinado al mejoramiento del transporte público de pasajeros mediante el financiamiento para la adquisición de vehículos colectivos en beneficio de los choferes.
Una parte del fondo establecido, se dedicará también a ofrecer las facilidades necesarias a las empresas privadas y públicas de transporte terrestre de pasajeros para adquirir los mismos tipos de vehículos colectivos.
Artículo 3.- Los recursos generados en la forma arriba indicada que no sean destinados a la adquisición de vehículos de transporte público, podrán ser utilizados en la construcción de terminales de pasajeros, en programas de seguridad social para los choferes, la adquisición de piezas y repuestos, establecimiento de talleres de mantenimiento y apoyo logístico y administrativo a las operaciones de transporte de pasajeros.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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