miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 579-87

QUE AUTORIZA UN AUMENTO DE SESENTA CENTAVOS EN EL GALO DE GASOLINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9723Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 579-87 que autoriza un aumento de sesenta centavos en el galón de gasolina JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 579-87 CONSIDERANDO: Que el transporte público urbano e interurbano de pasajeros está atravesando una situación crítica, principalmente por carecer de los vehículos necesarios para su adecuado funcionamiento. CONSIDERANDO: Que para la adquisición de las unidades de transporte necesarias para satisfacer la demanda, así como establecer otras provisiones para la completa solución del problema, se requieren sumas importantes de recursos. CONSIDERANDO: Que un saludable sistema de transporte se traduce en economía en el uso y gasto de combustible y consecuentemente en el costo de la vida y en el desarrollo de las actividades económicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se instruye al Secretario de Estado de Industria y Comercio para que llene los procedimientos necesarios para modificar el precio de la gasolina, aumentando sesenta centavos (RD$0.60) por galón, sin alterar los precios actuales de los demás combustibles derivados del petróleo destinados al transporte terrestre, la industria y la agricultura. Artículo 2.- Con los recursos producto del aumento, se instituye un Fondo Especial en la Tesorería Nacional a disposición del Presidente de la República, destinado al mejoramiento del transporte público de pasajeros mediante el financiamiento para la adquisición de vehículos colectivos en beneficio de los choferes. Una parte del fondo establecido, se dedicará también a ofrecer las facilidades necesarias a las empresas privadas y públicas de transporte terrestre de pasajeros para adquirir los mismos tipos de vehículos colectivos. Artículo 3.- Los recursos generados en la forma arriba indicada que no sean destinados a la adquisición de vehículos de transporte público, podrán ser utilizados en la construcción de terminales de pasajeros, en programas de seguridad social para los choferes, la adquisición de piezas y repuestos, establecimiento de talleres de mantenimiento y apoyo logístico y administrativo a las operaciones de transporte de pasajeros. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona