Texto de la norma
Dec. No. 3509 que otorga exequátur a varios profesionales
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3509
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Pedrito Guerrero, Milagros Altagracia Acosta Alvarez, Aníbal Rosario Ramírez, Desiderio Almonte Hernández, Juvenilia Castillo Terrero, Gricelda Josefina Suárez Paulino, Milagros María Cruz Then y Evelyn de las Mercedes Ramírez Beltré.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Eva Altagracia Francisco Gómez, Milagros Fabián Marte, Marina Hilario Martínez, Costansa Mercedes Yará Puello, Delva Candelaria Marmolejos Leonardo, Judith Altagracia García de la Cruz, Rafael Mayobanex Olivo Hernández, Francisco Antonio Fuertes García, Adelaide Antonia Rivas Arias, Rafael Octavio Javier Rosado, Flor Denisa Altagracia Reynoso Rosario, Yudith Mercedes Milagros Fernández de León, Maritselly de los Milagros Cruz López, Angela María Henríquez Peña y Luis Eduardo Díaz Cruz.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Rafael Sigifredo Cabral.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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