Texto de la norma
Dec. No. 3486 que aprueba las tarifas que serán cobradas en el año 1986 a los usuarios que irrigan sus predios en las zonas de riego cuya responsabilidad corresponde al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:3486
VISTAS las Leyes Nos.5852, de fecha 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas y sus modificaciones, y 6 de fecha 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
VISTOS el Artículo 13 del Reglamento General No.555, de fecha 6 de diciembre de 1982, para el Cobro de Tarifas de Administración, Operación y Conservación de los Distritos y Zonas de Riego, cuya responsabilidad corresponde al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), y el Decreto No. 751 de fecha 11 de febrero de 1983;
VISTA la Resolución del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) de fecha 10 de octubre del año 1985;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las tarifas que serán cobradas en el año 1986, a los usuarios que irrigan sus predios en las zonas de riego cuya responsabilidad corresponde al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), aprobadas mediante resolución por el Consejo de Administración de esa institución en fecha 10 de octubre de 1985.
Artículo 2.- Las tarifas aprobadas son las siguientes:
Zonas de Riego Sistemas de Riego Pesos por Hectárea/Año ($/HA/AÑO) Equivalente Pesos por Tarea/Año ($/TA/AÑO)
DAJABON Juan Calvo, Guajabo-Carbonera y Guayajacucho 12.53 0.78
Río Masacre 14.09 0.88
Otros 12.53 0.78
LAS MATAS DE SANTA CRUZ Fernando Valerio 22.72 1.42
La Antona 18.46 1.16
Ríos Maguaca y Chacuey 14.20 0.89
Otros 14.20 0.89
VILLA VASQUEZ Villa Vásquez y Roselia 18.59 1.16
Otros 18.59 1.16
SANTIAGO Ulises Francisco Espaillat 22.75 1.43
Mrs. Bogaert 19.91 1.25
Los Almácigos 17.06 1.07
Amina 14.22 0.89
Otros 14.22 0.89
ESPERANZA Ulises Francisco Espaillat, Cañeo, Los Coroneles y Navarrete 17.68 1.11
Otros 17.68 1.11
MAO Mao-Gurabo, Luis L. Bogaert, Marino Tió y Pelayo Tió 17.20 1.08
Prolongación de Mao
Gurabo 14.33 0.90
Otros 14.33 0.90
LA VEGA Jima y Camú 14.65 0.92
Otros 14.65 0.92
COTUI Yuna 12.59 0.79
Veras del Yuna 11.69 0.73
Otros 11.69 0.73
CONSTANZA Todos los Sistemas 46.42 2.91
NAGUA Todos los Sistemas 14.94 0.93
BANI Marcos A. Cabral 17.37 1.09
Juan Caballero 15.20 0.95
Honduras Galeón 13.03 0.81
Otros 13.03 0.81
SAN CRISTOBAL Nizao-Najayo y Madre Vieja 16.97 1.06 Yabacao y Capita-Bayacao 15.04 0.94 Otros 15.04 0.94
HIGUEY Todos los Sistemas 10.02 0.63
AZUA Yaque del Sur-Azua, Tábara Arriba, Irabón Estebanía-Las Charcas 23.80 1.49 Los Toros y Las Yayas 11.90 0.74 Hernán Cortés y Padre Las Casas 19.83 1.24 Otros 11.90 0.74
SAN JUAN Todos los Sistemas 16.70 1.05
LAS MATAS DE FARFAN Todos los Sistemas 15.51 0.97
BARAHONA Todos los Sistemas 12.47 0.78
NEYBA Todos los Sistemas 13.16 0.82
Artículo 3.— El pago de las tarifas indicadas anteriormente cubre al usuario el uso de las aguas por todo el año para una o más cosechas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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