Texto de la norma
Dec. No.3477 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3477
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Estela Guerrero Arias, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
2) Dorcas Mejía de Lewis, con una pensión del Estado de trescientos sesentinuve pesos con sesenta centavos (RD$369.60) mensuales;
3) Antonio Henríquez Bonilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
4) Nicolasa Arias, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
5) Urda Nelly Capell Bello, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
6) María Inocencia Montero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
7) Socorro Tejada Genao, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
8) Ana Antonia Javier Castro, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
9) Divina Eduvigis Germosén de Germán, con una pensión del Estado de trescientos cincuentidós pesos oro (RD$352.00) mensuales;
10) Francisco José Mena Pantaleón, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenta pesos oro (RD$470.00) mensuales;
11) Urda Nelia Félix Reyes de Quezada, con una pensión del Estado de trescientos cintuentiún pesos con noventiséis centavos (RD$351.96) mensuales;
12) Ana Gisela del Carmen Blonda Acosta de Cucurullo, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiocho pesos oro (RD$428.00) mensuales;
13) Juana Estanisla Toribio de Jorge, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con cuarenta centavos (RD$240.40) mensuales;
14) Virgilio Soler González, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
15) Samuel Antonio Marte Valdez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
16) Martina de los Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
17) Angela Caridad Mancebo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
18) Cristino Navarro Marte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
19) Elsa María Marmolejos Vda. de los Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
20) Santiago Bautista Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
21) Icelso Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
22) Ana Ramona Lora, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
23) Fior Minerva Díaz Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
24) María Hernández Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
25) Antonio Herasme, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
26) Rafael Augusto Espinal Rodríguez, con una pensión del Estado de trescientos trece pesos con treinticuatro centavos (RD$313.34) mensuales;
27) María Inocencia Soto González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
28) Ramón Méndez Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
29) Rafael Firo Segura, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
30) María Altagracia Díaz Aybar, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
31) Ezequiel Lara, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
32) Edilio de Jesús Acosta Acosta, con una pensión del Estado de trescientos ochentinueve pesos con veintiséis centavos (RD$389.26) mensuales;
33) Thelma Dolores Acosta, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
34) Bruna Antonia Cazaño, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con ochenticuatro centavos (RD$197.84) mensuales;
35) Emeterio Morillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
36) Reina Lorenza Bello Familia, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
37) Blas Alcántara, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
38) Jesus Alvarado García, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con sesentiocho centavos (RD$215.68) mensuales;
39) Ana Delia Castro Núñez de Lora, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
40) Angélica Celeste Almonte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
41) Julia Valdez Tavárez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
42) Emilio Antonio Ferreira Gómez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
43) María Consuelo Sosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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