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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3477

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9673Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.3477 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3477 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Estela Guerrero Arias, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 2) Dorcas Mejía de Lewis, con una pensión del Estado de trescientos sesentinuve pesos con sesenta centavos (RD$369.60) mensuales; 3) Antonio Henríquez Bonilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 4) Nicolasa Arias, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 5) Urda Nelly Capell Bello, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 6) María Inocencia Montero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 7) Socorro Tejada Genao, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 8) Ana Antonia Javier Castro, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 9) Divina Eduvigis Germosén de Germán, con una pensión del Estado de trescientos cincuentidós pesos oro (RD$352.00) mensuales; 10) Francisco José Mena Pantaleón, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenta pesos oro (RD$470.00) mensuales; 11) Urda Nelia Félix Reyes de Quezada, con una pensión del Estado de trescientos cintuentiún pesos con noventiséis centavos (RD$351.96) mensuales; 12) Ana Gisela del Carmen Blonda Acosta de Cucurullo, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiocho pesos oro (RD$428.00) mensuales; 13) Juana Estanisla Toribio de Jorge, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con cuarenta centavos (RD$240.40) mensuales; 14) Virgilio Soler González, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales; 15) Samuel Antonio Marte Valdez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 16) Martina de los Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 17) Angela Caridad Mancebo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 18) Cristino Navarro Marte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 19) Elsa María Marmolejos Vda. de los Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 20) Santiago Bautista Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 21) Icelso Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 22) Ana Ramona Lora, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 23) Fior Minerva Díaz Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 24) María Hernández Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 25) Antonio Herasme, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 26) Rafael Augusto Espinal Rodríguez, con una pensión del Estado de trescientos trece pesos con treinticuatro centavos (RD$313.34) mensuales; 27) María Inocencia Soto González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 28) Ramón Méndez Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales; 29) Rafael Firo Segura, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 30) María Altagracia Díaz Aybar, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 31) Ezequiel Lara, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 32) Edilio de Jesús Acosta Acosta, con una pensión del Estado de trescientos ochentinueve pesos con veintiséis centavos (RD$389.26) mensuales; 33) Thelma Dolores Acosta, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 34) Bruna Antonia Cazaño, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con ochenticuatro centavos (RD$197.84) mensuales; 35) Emeterio Morillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 36) Reina Lorenza Bello Familia, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 37) Blas Alcántara, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 38) Jesus Alvarado García, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con sesentiocho centavos (RD$215.68) mensuales; 39) Ana Delia Castro Núñez de Lora, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 40) Angélica Celeste Almonte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 41) Julia Valdez Tavárez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 42) Emilio Antonio Ferreira Gómez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 43) María Consuelo Sosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona