Texto de la norma
Dec. No.3465 que prueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3465
CONSIDERANDO: Que las empresas “DOMINIT, S. A.”; “PAOLA INDUSTRIAL, S. A.”; “MARMOL Y FIBERGLASS DOMINICANOS, S. A.” (MARMOLITE, S. A.); “INDUSTRIAS IBARRA, C. POR A.”; “CARTONES HAINA, C. POR A.”; “COLATINA INDUSTRIAL, S. A.”; “ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A.”; “QUISQUEYA INDUSTRIAL, S. A.” (QUINSA); “DURO PLASTICO, C. POR A.”; y REFRIGERACION MEDINA, C. POR A.”, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 442—84—RC, de fecha 19 de diciembre de 1984, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 24 de enero de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa “DOMINIT, S. A.”, en la Categoría “C”. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 80% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.— Res. No. 285—85—C, de fecha 18 de septiembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa “PAOLA INDUSTRIAL, S. A.”, en la Categoría “C”, por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.— Res. No. 286—85—RC, de fecha 18 de septiembre de 1985, mediante la cual se renueva por el
término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 19 de noviembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "MARMOL Y FIBERGLASS DOMINICANOS, S. A.", (MARMOLITE, S. A.), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 287-85-RC, de fecha 18 de septiembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 14 de mayo de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS IBARRA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 288-85-RC, de fecha 18 de septiembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 13 de junio de 1984, la clasificación que disfruta la empresa "CARTONES HAINA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 289-85-RC, de fecha 18 de septiembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 19 de septiembre de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "COLATINA INDUSTRIAL, S. A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación, y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 290-85-MC, de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica la Res. No. 224-83-RC, de fecha 12 de octubre de 1983 para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1663 de fecha 19 de diciembre de 1983.
8.- Res. No. 292-85-MC, de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica la Res. No. 12-82-RC, de fecha 4 de febrero de 1982, dictada a favor de la empresa "QUISQUEYA INDUSTRIAL, S.A", (QUINSA), para realizar las enmiendas que se detallan en los Ordinales Primero y Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3184, de fecha 7 de abril de 1982.
9.- Res. No. 293-85-MC, de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica las Res. Nos. 231-78-RC y 252-82-MC, de fechas 11 de agosto de 1978 y 20 de julio de 1982, respectivamente, para
incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "DURO PLASTICO, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 353 y 334 de fechas 27 de octubre de 1978 y 7 de octubre de 1982, respectivamente.
10.- Res. No. 294-85-MC, de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica las Res. Nos. 77-83-C y 176-83-MC, de fechas 24 de mayo de 1983 y 18 de agosto de 1983, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa "REFRIGERACION MEDINA, C. POR A.", la producción de refrigeradores para uso industrial y comercial al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230 y 1538 de fechas 13 de julio de 1983 y 1ro. de noviembre de 1983, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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