Texto de la norma
Dec. No.3447 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOK JORGE BLANC0
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 3447
CONSIDERANDO: Que las empresas “MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S.A. ”; “AGRO-
QUIMICA, S.A. ”; “INDUS’TRIAS TEXTILES PUIG, S.A. ” ; “MANUFACTURAS ELECTRICAS,
S.A.”; “PASTEURIZADORA RICA, C. POR A.” y “QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A.”, han
formulado a1 Departamento Ttcnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
sendas solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Proteccibn In-
dustrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada una de dichas solicitu-
des, el Directorio de Desarrollo Industrial dicto las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Proteccion Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitution de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan
a continuacibn:
1.- Res. No. 272-85-MC,
de fecha 4 de septiembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos.
6-83-C
y 402-84-MC,
de fechas 15 de febrero de 1983 y 21 de noviembre de 1984, respectivamen-
te, para a) Autorizar a la empresa “MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S.A.”, la produccion de
bocinas para autos en general, y para equipos de mlisica en adicion a sus1ineasactuales;yb) Incluir
por el resto del periodo de la clasificacion que disfnrta In referida empresa, en proportion de un 90%
de exoneracibn del pago de 10s derechos e impuestos de importacion las materias primas y materides
que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolucion. Se modifican, en consecuencia, en cuanto
sea necesario, 10s Decretos Nos. 919 y 2716 de fechas 28 de marzo de 1983 y 30 de enero de 1985,
resp ec tivamen te.
2.- Res. No. 273-85-MC,
de fecha 4 de septiembre de 1985, que modifica las Res. Nos. 62-81-
C; 187-81-MC;
160-83-MC;
135-84-MC
y 327-84-MC,
de fechas 11 de marzo de 1981,16 de
junio de 1981, 18 de agosto de 1984, 11 de abril y 27 de septiembre de 1984, respectivamente, para
aumentar por el resto del periodo de la clasificacion que disfruta la empresa “AGRO-QUIMICA,
S.A.”, en proporcibn de un 70% de exoneracibn del pago de 10s derechos e impuestos de importacibn,
la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolucion. Se modifican, en conse-
cuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2410, 2671, 1538, 2075 y 2601, de fechas 6 de
mayo de 1981, 11 de agosto de 1981, lro. de noviembre de 1983, 26 de junio de 1984 y 27 de diciem-
bre de 1984, respectivamente.
3.- Res. No. 274-85-MC1
de fecha 4 de septiembre de 1955, que modifica la Res. No. 190--78-
RC, de fecha 26 de julio de 1978, para aumentar e incluir por el resto del period0 de la reclasificacibn
que disfruta la empresa “INDUSTRIAS ‘TEXTILES PUIG, S.A.”, en proporcion de un 90% de exone-
ration del pago de 10s derechos e impuestos de irnportacion, las materias primas y materiales que se
detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucion. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea nece-
sario, el Decreto No. 83 de fecha 24 de agosto de 1978.
4.- Res. No. 277-85-MC,
de fecha 4 de septiembre de 1985, que modifica la Res. No. 385-84-
RC, de fecha 2 1 de noviembre de 1984, dictada a favor de la empresa “MANUFACTURAS ELECTRI-
CAS, S.A.”, para realizar la enmier (la que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolucibn. Se modi-
fica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2663 de fecha 11 de enero de 1985.
5.- Res. No. 278-85-MC,
tie fecha 4 de septiembre de 1985, que modifica la Res. No. 157-85-
RC, de fecha 12 de junio de 1985, dictada a favor de la empresa “PASTEURIZADORA RICA, C. POR
A.”, para realizar las enmiendas que Fe detallan en 10s Ordinales Primero y Segundo de dicha resolu-
cibn. Se modifica, en consecuencia. en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3 193 de fecha 2 de agosto
de 1985.
6.- Res. No. 279-85-MC,
de fecha 4 de septiembre de 1985, que modifica las Res. Nos. 211-77-
RC y 164-85-MCl
de fechas 16 de octubre de 1977 y 12 de junio de 1985, respectivammte, dictada
a favor de la empresa “QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A.”, para realizar las enmiendas que se
detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucion. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea nece-
sario, 10s Decretos Nos. 3177 y 3193 de fechas 30 de noviembre de 1977 y 2 de agosto de-1985,
respectivamente.
7.- Res. No. 283-85-MC-Bis,
de fecha 4 de septiembre de 1985. que modifica las resoluciones
que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucibn, para retirar de las mismas 10s pegamentos y
colas a las editoras, impresoras y convertidoras de papel dentro del subsector papel, mientras dichos
insumos se produzcan en el pais en cantidad y calidad competitiva. con 10s importados. Esta medida
se hace extensiva a cualquier.otra empresa del subsector papel, aun cuando no figure en esta resolucibn.
Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2966, 1111, 818, 2580,
1949, 2020, 2168, 375, 832, 2646, 3481, 909, 3331, 588, 1679, 2816, 2572, 259, 802, 3077, 2965,
1854 y 3130, de fechas 3 1 de diciembre de 1981, 20 de agosto de 1979, 25 de febrero de 1983, 10
de diciembre de 1976, 17 de abril de 1984, 29 de mayo de 1984, 3 1 de diciembre de 1980, 23 de
octubre de 1982, 19 de abril de 1979, 8 de enero de 1985, 1 3 de julio de 1978, 4 de junio de 1979,
28 de febrero de 1978, 3 1 de diciembre de 1981, 8 de abril de 1980, 14 de abril de 1977, 8 de diciem-
bre de 1984, 17 de septiembre de 1982, 5 de abril de 1979, 26 de junio de 1985, 31 de diciembre de
1981, 2 de marzo de 1984 y 11 de julio de 1985, respectivamente.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
cinco ( 5 ) dias del mes de noviembre del afio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142’ de la Indepen-
dencia y 123’ de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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