Texto de la norma
Dec. No. 3439 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3439
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— La señora Herminia Rafaela Vargas Castellanos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emma Rafaela Vargas Castellanos.
Artículo 2.— La señora Eduarda Pimentel Tavárez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fátima Pimentel Tavárez.
Artículo 3.— El señor Eramito Felipe Astacio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Erasmo Astacio.
Artículo 4.— La señora Tecla Castillo Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Castillo Castillo.
Artículo 5.— El señor Liborio Antonio Leopoldo Benítez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leopoldo Benítez.
Artículo 6.— El señor José Steppan Messina, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Herbert José Steppan Messina.
Artículo 7.— El señor Angel María Beltré Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Mario Beltré Ramírez.
Artículo 8.— La señora María Mercedes del Corazón de Jesús Gross Berroa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Mercedes Gross Berroa.
Artículo 9.— Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 10.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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