Texto de la norma
Dec. No. 3404 que prorroga por el término de un año las disposiciones del Decreto No. 2334 del 11 de septiembre de 1984.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3404
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional dispuso mediante Decreto No. 2334, de fecha 11 de septiembre de 1984, la exoneración total de los impuestos de importación y demás gravámenes conexos, durante el período de un año, de los productos medicinales genéricos esenciales y de los materiales médicos indispensables a que se refiere el Artículo 5 de dicho decreto, así como de las materias primas, equipos y maquinarias para la elaboración en el país de tales medicamentos genéricos y materiales médicos;
CONSIDERANDO: Que dichas exoneraciones de impuestos fueron otorgadas como una medida de suma utilidad pública destinada a reducir el precio de adquisición de las medicinas y medicamentos de mayor consumo popular;
VISTA la solicitud de fecha 19 de septiembre de 1985, formulada por el Secretario de Estado de Finanzas, Presidente del Comité Permanente de Productos Medicinales Esenciales y Materiales Médicos Indispensables, creado por el Artículo 4 del mencionado Decreto No. 2334, en el sentido de que se conceda nuevamente la exoneración de los impuestos de importación de que se trata, cuyo plazo de vigencia de un año ha vencido;
VISTOS los Párrafos II y III del Artículo 1ro. de la Ley No. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, que facultan al Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones de impuestos, siempre que tengan como justificación una finalidad desinteresada o de utilidad pública;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se prorroga por el término de un año, a partir del 11 de septiembre del año en curso, la exoneración total de los impuestos de importación y gravámenes conexos de los productos medicinales genéricos esenciales, materiales médicos indispensables, materias primas, equipos y maquinarias para elaborar en el país tales productos medicinales genéricos esenciales y materiales médicos indispensables, a los cuales se refiere el Decreto No. 2334, de fecha 11 de septiembre de 1984.
Artículo 2.— Envíese al Secretario de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
diecisiete (17) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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