Texto de la norma
Dec. No. 51-86 que modifica la contribución escalonada establecida por la Ley No. 199 del año 1975 a las exportaciones de café.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 51-86
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 199 del 4 de septiembre de 1975 estableció una contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del cacao y el café a cargo de los exportadores, la cual fue reducida por el Dec. No. 1950 de fecha 17 de abril de 1984, modificado por el Decreto No. 2696 del 23 de enero de 1985,
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 50-86 de esta misma fecha, el Poder Ejecutivo estimó que a fin de lograr recursos para mantener los aumentos salariales del sector público, era necesario modificar la escala impositiva establecida por el Decreto No. 1950 del 17 de abril de 1984, modificado por el Decreto No. 2696 de fecha 23 de enero de 1985 a las exportaciones de café;
CONSIDERANDO: Que los precios del café en el mercado exterior han aumentado sustancialmente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica la contribución escalonada establecida por la Ley No. 199 de fecha 4 de septiembre de 1975, modificada por el Decreto No. 1950 del 17 de abril de 1984 y el Decreto No. 2696 de fecha 23 de enero de 1985, a las exportaciones de café, para que en lo adelante se aplique la tarifa correspondiente:
"a) Cuando el precio FOB calculado al tipo de cambio establecido por la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 23 de enero de 1985 y sus modificaciones, luego de deducido el recargo cambiario, sea de RD$100.00 a RD$200.00 las 100 libras netas, el treinta por ciento (30%) sobre el exceso de RD$100.00;
"b) Cuando el precio FOB de RD$200.00 a RD$300.00 las 100 libras netas, calculado en la forma prevista en el literal anterior, el treinta y cinco por ciento (35%) sobre el exceso de RD$200.00;
"c) Cuando el precio FOB calculado en la forma prevista en el literal a) exceda de RD$300.00 las 100 libras netas, el cuarenta por ciento (40%) sobre el exceso de RD$300.00."
Artículo 2.- Se modifica en lo que sea necesario el Decreto No. 1950 del 17 de abril de 1984, modificado por el Decreto No. 2696 del 23 de enero de 1985.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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