Texto de la norma
Dec. No. 50-86 que prorroga los aumentos salariales establecidos para los empleados de la Administración Pública y de los organismos y entidades autónomas y descentralizadas del Estado, en virtud del Dec. No. 3120 del 8 de julio de 1985.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 50-86
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de febrero de 1985 el Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional un proyecto de ley tendente a establecer un nuevo salario mínimo para los empleados y trabajadores de los sectores público y privado del país,
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de mayo de ese mismo año 1985, el Congreso Nacional aprobó el referido proyecto de ley sin las fuentes que generaran los recursos necesarios para su aplicación, lo que obligó al Poder Ejecutivo a devolver dicho proyecto a las Cámaras Legislativas el día 8 de julio del pasado año 1985,
CONSIDERANDO: Que en esa misma fecha, el Presidente de la República dictó el Decreto No. 3120 estableciendo la suma de doscientos cincuenta pesos mensuales como salario mínimo para los empleados de la Administración Pública y de los organismos y entidades autónomas y descentralizadas del Estado y disponiendo otras mejoras salariales en beneficio de los servidores públicos,
CONSIDERANDO: Que los limitados recursos con que contaba a esa fecha el Gobierno determinaron, que la aplicación del referido decreto sólo alcanzara hasta el mes de diciembre de ese año 1985,
CONSIDERANDO: Que a fin de consagrar de manera definitiva tanto los aumentos para el sector público como para el privado, el Poder Ejecutivo sometió el día 9 de julio del año 1985 un proyecto de ley tendente a establecer la suma de doscientos cincuenta pesos mensuales como salario mínimo nacional para que rigiera a partir del lro. de enero de 1986,
CONSIDERANDO: Que en interés de obtener los recursos necesarios para la aplicación del nuevo salario mínimo en el sector público, el Poder Ejecutivo propuso al Congreso Nacional 7 proyectos de ley de carácter impositivo destinados a gravar principalmente a los sectores de mayores ingresos económicos,
CONSIDERANDO: Que a pesar de la antelación con que fue presentado el mencionado proyecto de aumento de salario, todavía el Congreso Nacional no ha conocido del mismo,
CONSIDERANDO: Que es de justicia que los servidores del Estado continúen recibiendo su salario en los montos dispuestos por el referido Decreto No. 3120,
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 199 del 4 de septiembre de 1975 estableció una contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del cacao y el café a cargo de los exportadores, la cual fue reducida por el Decreto No. 1950 de fecha 17 de abril de 1984, modificado por el Decreto No. 2696 del 23 de enero de 1985,
CONSIDERANDO: Que los precios del café en el mercado internacional han subido grandemente,
CONSIDERANDO: Que a fin de obtener ingresos que permitan mantener los aumentos salariales a los empleados del sector público, se requiere modificar la escala señalada en la referida Ley No. 199 para las exportaciones de café,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se prorrogan hasta que el Congreso Nacional apruebe la Ley de salario mínimo y aumento salarial sometida por el Poder Ejecutivo el 9 de julio de 1985, las escalas y los aumentos salariales establecidos para los empleados de la Administración Pública y de los organismos y entidades autónomas y descentralizadas del Estado, por el Decreto No. 3120 del 8 de julio de 1985,
Artículo 2.- Los recursos obtenidos por la modificación de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación de café, serán utilizados para los fines del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), año 142o de la Independencia y 123o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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