Texto de la norma
Dec. No. 49-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 49-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el Párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955 que hace obligatoria la pasantía profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11 de mayo de 1967 y sus modificaciones;
VISTA La Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
INGENIERO CIVIL:
José Angel Rodríguez Ortega.
MEDICO:
Héctor José Calero Gerónimo, Rafael Manuel Díaz Giménez, Mayra Alicia Josefina Díaz Martínez, Rosa Teresa de Jesús Gatón Linares, Freddy Abad Fabián, Zaida Guillermina Galvá Polanco, Aida María Licet Gómez Alba, María de los Angeles López Sousa, Arsenio Tabaré Mendoza Batista, Roberto Antonio Sánchez de la Cruz, Geovanny Antonio Oller Mena, Rosa Elena Morató Encarnación, Flérida María de la Cruz Brito, Danyd Moquete Méndez y Alexis Antonio Flaquer Sánchez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Carlos Manuel Díaz, Patricio Pitaso Jeune, Ramona Esperanza Tamárez Cabrera, Julio César Veloz González, Armando Antonio Victoria Reyna, Bienvenido Luna Peña, Sócrates Arcadio Luciano Mena, Thelma Leonor Tejeda Comas, Tarzán Silvestre Pérez Mesa, María Adelaida Martínez Cedeño y José Augusto Perdomo Mojica.
Artículo 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986); año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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