Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de l a Rep6blica Dominicana
NUMEROz 44-86
CONSIDERANDOt Que en virtud del Decreto No.
39-86 de fecha 16 de enero
de 1986 se instituy6 e l "Premio Nacional de AlfabetizaciSn de Adultos", como
G X i m O galard6nacon que e l Estado Dominican0 premia a l a persona e instituci6n
que haya demostrado &s
consagraci6n y eficacia en l a labor de alfabetizaci6n
de l a poblaci6n adulta del pals durante cada aEot
CONSIDERANDOX Que dicho premio consiste en una placa y una medalla
conjuntamente con l a suma de RD$l,OOO.OO
( m i l pesos), para ser adjudicados a
l a i n s t i t u c i h y a l a persona que mds se hayan destacado en l a realizaci6n de
dicha labor , respectivamente.
VE3TA l a solicitud dirigida a1 Poder Ejecutivo por l a Secretaria de
Estado de EducaciGn, Bellas Artes y Cultost
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a Repcblica, dicto e l siguiente
D E C R E T O z
Artlculo 1.- Se concede
e l "Premio Nacional de Alfabetizaci6n
de
Adultos" a l a Lic. Eugenia Bodden de Capelldn y a l a Universidad Central del
(r
Este (UCE) en sus respectivas versiones.
Articulo 2.-
Enviese a l a Secretaria de Estado de Educacidn, Bellas
Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmsn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dorninicana, a lo?; diecisiete (17) dlas del mes de enero del
m i l
novecientos ochenta y seis (1986)l aEo 142O de l a lndependencia y 123O de
l a Restauraci6n.
SALVADOR JORGE ELANCO
Dee.
NO.
45-86 dispone que e l Centro de Microfilmacidn y Restauracidn de
*
DGbumentos, Libros y Fotografias, funcionar6 como organismo tdcnico cultural
adscrito a l a Secretaria Administrativa de l a Presidencia.
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 45-86
CONSIDERANDO: Que la Rep6blica Dominicana suscribi6 con la Organizaci6n
de Estados Americanos (OEA) en fecha 11 de noviembre de 1981, un Acuerdo
mediante el cual se cre6 el Centro Interamericano de
Microfilmaci6n
y
Restauraci6n de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA);
CONSIDERANDO:
Que
el
Centro
Interamericano
de
Microfilmaci6n y
Restauraci6n de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA),
representa un
paso de avance en el empefio de evitar la destrucci6n y desaparicibn de 10s
documentos que conforman el patrimonio documental y bibliogr6fico de la Naci6n
Dorninicana y de las naciones del Brea interamericana;
CONSIDERANDO: Que a fin de que el Centro Interamericano de Microfilmaci6n
y Restauracidn de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA),
pueda cumplir
con mayor eficacia y agilidad su misicin, requiere de una mejor ubicaci6n dentro
de la estructura orgBnica del sector p6blico dominicano;
VISTA la Ley No. 10 de fecha 8 de septiembre de 1965 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento No. 153 de fecha 26 de agosto de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
?
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se dispone, que en lo sucesivo, el Centro de Microfilmaci6n
y Restauracibn de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA),
funcionar6
como organismo tCcnico cultural, adscrito a la Secretaria Administrativa de la
Presidencia.
Articulo 2.- El Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauraci6n de
Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA), en lo adelante tendrB, en
adici6n a 10s objetivos contenidos en el Acuerdo Base suscrito entre el
Gobierno de la Repliblica Dominicana y la Organizaci6n de 10s Estados Americanos
(OEA), las siguientes funciones:
a) Servir de organismo asesor y coordinador para la conservaci6n de 10s
documentos que conforman el patrimonio documental y bibliogrBfico de la Naci6n.
b) Servir de organism0 asesor de l a s instituciones del sector pGblico y
privado en l o referente a la utilizaci6n del sistema de microfilmaci6n como
forma de conservaci6n de 10s documentos.
c ) Dirigir tiknicamente 10s Talleres de Restauraci6n de Documentos del
sector piblico que actualmente existen, y de 10s que en e l futuro se instalen
en e l pais,
impartiihdoles l a s directrices e instrucciones necesarias e n
cuanto a1 m6todo y procedimiento de restauraci6n.
Articulo 3. - La Secretaria Administrativa de l a Presidencia harh figurar
dentro de su presupuesto anual las partidas necesarias para cubrir e l pago de
10s locales, mobiliarios, equipos y materiales adecuados para l a realizaci6n
de l a s labores tgcnicas y administrativas,
y para e l pago del personal
administrativo,
docente y
de
investigaci6n
del Centro
Interamericano de
Microf ilmaci6n
y
Restauraci6n
de
Documentos,
Libros
y
Fotograf l a s
(CENTROMIDCA).
Articulo 4. - E l Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauracih
de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA) en e l desenvolvimiento de
sus actividades y servicios estarh bajo l a autoridad y responsabilidad de su
Director Ejecutivo, conforme lo establece e l Articulo V I 1 del Acuerdo Base.
u t l c u l o 5. -
E l Director
E jecutivo
del
Centro
Interamericano
de
Microfilmaci6n
y
Restauraci6n
de
Documentos,
Libros
Y
FOtografias
(CENTROMIDCA)
servirh de
funcionario de
enlace,
a
10s efectos de
l a s
relaciones oficiales del Gobierno con l a Secretaria General de l a Organizaci6n
de Estados Americanos
(OEA)
con
respecto a1 Acuerdo Base
y tendrh
l a s
atribuciones siquientesr
a) Ejercer l a dxima autoridad y responsahilidad en la gesti6n d e l
Centro en todos sus aspectos cientlficos, tgcnicos, administrativos y docentes.
b) Fijar l a polltica y e l programa de trabajo del Centro y el regimen de
prioridades en l a politica de conservaci6n de documentos, atendiendo e l valor
hist6rico de 10s mismos.
c ) Mantener un permanente contact0 corr e l personal responsable de l a
custodia del patrimonio documental y bibliogrdfico nacional.
d) Representar e l Centro en l a contrataci6n de servicios con terceros,
as; como en l a celebraci6n de cualquier acto legal e n que intervenga Qste,
Previo poder otorgado por e l Presidente de l a RepGblica de acuerdo a l a Ley
No. 1486 del 20 de marzo de 1938.
Artlculo
6. - La
Estructura
org6nica
del Centro
Interamericano
de
Microf ilmaci6n
y
Restauraci6.n
de
Documentos,
Libros
y
Fotografias
(CENTROMIDCA) estar& conformada de acuerdo a1 Manual de Funciones elaborado
por la Oficina Nacional de Administraci6n y Personal (ONAP), pudiendo e l mismo
ser modificado por esa oficina, ptevia solicitud del Director Ejecutivo del
Cen t r o .
DADO e n Santo Domingo de Guzmh,
Distrito Nacional,
Capital C e l a
RepGblic;.. Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del an”0 m i l
novecientoe ochenta y seis (198611 an”o 142O de l a Independencia y 123O de
la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
D e c . No.
46-86 que concede nacionalidad dominicana a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de l a RepGblica Dorninicana
NUMERO I 46-86
VISTA l a instancia que por conduct0 de la Secretaria de Estado de
Interior y Policia, han elevado a1 Poder Ejecutivo 10s esposos Tsung-Ming Tu y
Hsiu-Chu Huang de Tu, para que les sea concedida l a nacionalidad dominicana,
conjuntamente con sus hijos menores de edad Shu-Chen, Ching-Lung y Ching-Hwa
Tu Huangt
VISTA la Ley No.
1683, sobre NaturalizaciGn, de fecha 16 de abril de
1948 y sus modificacionest
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Artkulo 55 de l a
Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T O t
Articulo 1.- Se concede
l a nacionalidad dominicana a
10s esposos
Tsung-Ming
Tu
y
Hsiu-Chu
Huang
de
Tu,
ambos
de
nacionalidad
chinaf
conjuntamente con sus hijos menores de edad Shu-Chen,
Ching-Lung y Ching-Hwa
Tu Huang.
Articulo 2.-
Los beneficiarios recibirdn l a s cartas de naturalizaci6n de
manos del Secretario de Estado de Interior y Policia, previo juramento de
fidelidad a la RepGblica Dominicana ante dicho funcionario.
Articulo 3.- Enviese a l a s Secretarias de Estado de Interior y Policia y
de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en
Santo Domingo de Guzmgn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dorninicana, a 10s diecisiete ( 1 7 ) dias del mes de enero del an”o m i l
novecientos ochenta y seis (1986)t an”o 142O de l a Independencia y 123O de
l a Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
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