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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 45-86

DISPONE QUE EL CENTRO DE MICROFILMACION Y RESTAURACION DE DOCUMENTOS, LIBROS Y FOTOGRAFIAS, FUNCIONA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ene de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9678Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de l a Rep6blica Dominicana NUMEROz 44-86 CONSIDERANDOt Que en virtud del Decreto No. 39-86 de fecha 16 de enero de 1986 se instituy6 e l "Premio Nacional de AlfabetizaciSn de Adultos", como G X i m O galard6nacon que e l Estado Dominican0 premia a l a persona e instituci6n que haya demostrado &s consagraci6n y eficacia en l a labor de alfabetizaci6n de l a poblaci6n adulta del pals durante cada aEot CONSIDERANDOX Que dicho premio consiste en una placa y una medalla conjuntamente con l a suma de RD$l,OOO.OO ( m i l pesos), para ser adjudicados a l a i n s t i t u c i h y a l a persona que mds se hayan destacado en l a realizaci6n de dicha labor , respectivamente. VE3TA l a solicitud dirigida a1 Poder Ejecutivo por l a Secretaria de Estado de EducaciGn, Bellas Artes y Cultost En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constituci6n de l a Repcblica, dicto e l siguiente D E C R E T O z Artlculo 1.- Se concede e l "Premio Nacional de Alfabetizaci6n de Adultos" a l a Lic. Eugenia Bodden de Capelldn y a l a Universidad Central del (r Este (UCE) en sus respectivas versiones. Articulo 2.- Enviese a l a Secretaria de Estado de Educacidn, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dorninicana, a lo?; diecisiete (17) dlas del mes de enero del m i l novecientos ochenta y seis (1986)l aEo 142O de l a lndependencia y 123O de l a Restauraci6n. SALVADOR JORGE ELANCO Dee. NO. 45-86 dispone que e l Centro de Microfilmacidn y Restauracidn de * DGbumentos, Libros y Fotografias, funcionar6 como organismo tdcnico cultural adscrito a l a Secretaria Administrativa de l a Presidencia. SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la Repliblica Dominicana NUMERO: 45-86 CONSIDERANDO: Que la Rep6blica Dominicana suscribi6 con la Organizaci6n de Estados Americanos (OEA) en fecha 11 de noviembre de 1981, un Acuerdo mediante el cual se cre6 el Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauraci6n de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA); CONSIDERANDO: Que el Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauraci6n de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA), representa un paso de avance en el empefio de evitar la destrucci6n y desaparicibn de 10s documentos que conforman el patrimonio documental y bibliogr6fico de la Naci6n Dorninicana y de las naciones del Brea interamericana; CONSIDERANDO: Que a fin de que el Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauracidn de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA), pueda cumplir con mayor eficacia y agilidad su misicin, requiere de una mejor ubicaci6n dentro de la estructura orgBnica del sector p6blico dominicano; VISTA la Ley No. 10 de fecha 8 de septiembre de 1965 y sus modificaciones; VISTO el Reglamento No. 153 de fecha 26 de agosto de 1982; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente ? D E C R E T O : Articulo 1.- Se dispone, que en lo sucesivo, el Centro de Microfilmaci6n y Restauracibn de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA), funcionar6 como organismo tCcnico cultural, adscrito a la Secretaria Administrativa de la Presidencia. Articulo 2.- El Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauraci6n de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA), en lo adelante tendrB, en adici6n a 10s objetivos contenidos en el Acuerdo Base suscrito entre el Gobierno de la Repliblica Dominicana y la Organizaci6n de 10s Estados Americanos (OEA), las siguientes funciones: a) Servir de organismo asesor y coordinador para la conservaci6n de 10s documentos que conforman el patrimonio documental y bibliogrBfico de la Naci6n. b) Servir de organism0 asesor de l a s instituciones del sector pGblico y privado en l o referente a la utilizaci6n del sistema de microfilmaci6n como forma de conservaci6n de 10s documentos. c ) Dirigir tiknicamente 10s Talleres de Restauraci6n de Documentos del sector piblico que actualmente existen, y de 10s que en e l futuro se instalen en e l pais, impartiihdoles l a s directrices e instrucciones necesarias e n cuanto a1 m6todo y procedimiento de restauraci6n. Articulo 3. - La Secretaria Administrativa de l a Presidencia harh figurar dentro de su presupuesto anual las partidas necesarias para cubrir e l pago de 10s locales, mobiliarios, equipos y materiales adecuados para l a realizaci6n de l a s labores tgcnicas y administrativas, y para e l pago del personal administrativo, docente y de investigaci6n del Centro Interamericano de Microf ilmaci6n y Restauraci6n de Documentos, Libros y Fotograf l a s (CENTROMIDCA). Articulo 4. - E l Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauracih de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA) en e l desenvolvimiento de sus actividades y servicios estarh bajo l a autoridad y responsabilidad de su Director Ejecutivo, conforme lo establece e l Articulo V I 1 del Acuerdo Base. u t l c u l o 5. - E l Director E jecutivo del Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauraci6n de Documentos, Libros Y FOtografias (CENTROMIDCA) servirh de funcionario de enlace, a 10s efectos de l a s relaciones oficiales del Gobierno con l a Secretaria General de l a Organizaci6n de Estados Americanos (OEA) con respecto a1 Acuerdo Base y tendrh l a s atribuciones siquientesr a) Ejercer l a dxima autoridad y responsahilidad en la gesti6n d e l Centro en todos sus aspectos cientlficos, tgcnicos, administrativos y docentes. b) Fijar l a polltica y e l programa de trabajo del Centro y el regimen de prioridades en l a politica de conservaci6n de documentos, atendiendo e l valor hist6rico de 10s mismos. c ) Mantener un permanente contact0 corr e l personal responsable de l a custodia del patrimonio documental y bibliogrdfico nacional. d) Representar e l Centro en l a contrataci6n de servicios con terceros, as; como en l a celebraci6n de cualquier acto legal e n que intervenga Qste, Previo poder otorgado por e l Presidente de l a RepGblica de acuerdo a l a Ley No. 1486 del 20 de marzo de 1938. Artlculo 6. - La Estructura org6nica del Centro Interamericano de Microf ilmaci6n y Restauraci6.n de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA) estar& conformada de acuerdo a1 Manual de Funciones elaborado por la Oficina Nacional de Administraci6n y Personal (ONAP), pudiendo e l mismo ser modificado por esa oficina, ptevia solicitud del Director Ejecutivo del Cen t r o . DADO e n Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital C e l a RepGblic;.. Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del an”0 m i l novecientoe ochenta y seis (198611 an”o 142O de l a Independencia y 123O de la Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANCO D e c . No. 46-86 que concede nacionalidad dominicana a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de l a RepGblica Dorninicana NUMERO I 46-86 VISTA l a instancia que por conduct0 de la Secretaria de Estado de Interior y Policia, han elevado a1 Poder Ejecutivo 10s esposos Tsung-Ming Tu y Hsiu-Chu Huang de Tu, para que les sea concedida l a nacionalidad dominicana, conjuntamente con sus hijos menores de edad Shu-Chen, Ching-Lung y Ching-Hwa Tu Huangt VISTA la Ley No. 1683, sobre NaturalizaciGn, de fecha 16 de abril de 1948 y sus modificacionest En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Artkulo 55 de l a Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T O t Articulo 1.- Se concede l a nacionalidad dominicana a 10s esposos Tsung-Ming Tu y Hsiu-Chu Huang de Tu, ambos de nacionalidad chinaf conjuntamente con sus hijos menores de edad Shu-Chen, Ching-Lung y Ching-Hwa Tu Huang. Articulo 2.- Los beneficiarios recibirdn l a s cartas de naturalizaci6n de manos del Secretario de Estado de Interior y Policia, previo juramento de fidelidad a la RepGblica Dominicana ante dicho funcionario. Articulo 3.- Enviese a l a s Secretarias de Estado de Interior y Policia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dorninicana, a 10s diecisiete ( 1 7 ) dias del mes de enero del an”o m i l novecientos ochenta y seis (1986)t an”o 142O de l a Independencia y 123O de l a Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona