Texto de la norma
Dec. No. 39-86 que instituye el Premio Nacional de Alfabetización de Adultos.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 39-86
CONSIDERANDO: Que el programa especial de alfabetización de adultos contribuye a superar la marginación cultural de ese importante sector de la sociedad, siendo, por tanto, deber del Estado, estimular, apoyar y premiar a quienes realizan tan meritoria misión,
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley No. 108 del 21 de marzo de 1967, se declaró el 13 de enero de cada año, "Día de la Alfabetización" como festivo, lo cual denota claramente el propósito del legislador de encomiar esa labor tendente a elevar el nivel cultural del pueblo dominicano,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Artículo 1.- Se instituye el "Premio Nacional de Alfabetización de Adultos" que será otorgado a la persona e institución que haya demostrado mayor consagración y eficacia en la labor de alfabetización a la población adulta del país durante cada año.
Artículo 2.- El Premio Nacional de Alfabetización de Adultos consistirá en:
a) Una placa para ser adjudicada a la institución que más se haya destacado en la indicada labor alfabetizadora durante el año.
b) Una medalla y la suma de RD$1,000.00 (mil pesos) para ser adjudicados a la persona que más se haya destacado en la realización de dicha labor.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, determinará la forma, el material, la inscripción y todos los demás detalles del diseño concerniente a la placa y medalla correspondiente al Premio Nacional de Alfabetización de Adultos.
Artículo 4.- Los Directores Regionales y Generales de Educación de Adultos y Currículum y Evaluación de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, se constituirán en Comisión para evaluar la labor de las personas e instituciones de que se trata y recomendar al Consejo Nacional de Educación, a aquellas que a su juicio merezcan ser acreedoras del referido premio. El Consejo Nacional de Educación, en vista de esa evaluación, seleccionará el nombre de la persona e institución que recibirá tal premio, debiendo enviar un informe al respecto a dicha Secretaría de Estado, quien someterá ese informe al Poder Ejecutivo para fines de expedición del decreto de concesión del aludido premio.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986); año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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