Texto de la norma
Dec. No. 35-86 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 35-86
CONSIDERAMDOr Que las personas que figuran en l a parte dispositiva del
presente decreto hablan sido autorizadas por e l Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos que para cambio de nombre establece l a Ley No. 659, sobre Actos
del Estado Civil, de fecha 1 7 de julio de 1944, y sus modificacionesr
CONSIDERANDOZ Que la Junta Central Electoral ha
informado no haber
recibido dentro del plazo legal, ningGn acto de oposici6n a las solicitudes
formuladas en tal sentido por 10s interesadost
CONSIDERANDOt Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas
por l a ley#
VISTOS 10s Artlculos 80, 81, 82 y 83 de l a Ley No.
659, sobre Actos del
Estado Civil, de fecha 17 de julio de 19441
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T O I
Articulo
1. - La
sesora
Regina
Mercedes
Medina
Concepci6n , queda
autorizada a carnbiar su nombre por e l de Ana Mercedes Medina Concepci6n.
Articulo 2.-
La
sen"ora Nelba Rosa Arroyo Reyes, queda autorizada a
cambiar s u nombre por el de Melba R o s a Arroyo Reyes.
Artlculo
3.-
La
sefiora Justina Jeffers Disane,
queda autorizada a
cambiar su nombre por e l de Agustina Jeffers Disane.
Articulo 4.-
La sefiorita Enma Salorn6 Gpez L6pez queda autorizada a
cambiar su nombre por e l de Yrma Salom6 L6pez L6pez.
Articulo 5.-
E l sen"or Eleucadio Emilio Luciano Solis, queda autorizado a
cambiar su nombre por e l de Leocadio Luciano Solls.
Articulo 6.-
La sezora Gregoria Garcia, queda autorizada a cambiar su
nombre por e l de Marla Dolores Garcia.
Articulo 7.-
L a sezora Criseida Rafaela Terrero Viuda Gerhimo, queda
autorizada a cambiar e l nornbre de su hija menor de edad Elke Ger6nimo Terrero,
por e l de E l k i s Patricia Ger6nimo Terrero.
Articulo 8.-
Enviese a l a Junta Central Electoral, para
10s fines
correspondientes .
Articulo 9.-
E l presente decreto se publicar6 en l a Gaceta Oficial y en
un diario de circulaci6n nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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