Texto de la norma
Dec. No. 32-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 32-86
VISTA la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Iglesia Misioneros Avivados", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de agosto de 1985.
b) "Fundación para el Progreso de la Región Este", que tiene su domicilio en La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de octubre de 1985.
c) "Asociación Cristiana para la Salud y el Desarrollo" (ACRISADE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de marzo de 1985.
d) "Fundación Tecnocrática Empresarial" (FUTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de septiembre de 1985.
e) Asociación de Productores Agropecuarios "Los Sembradores" que tiene su domicilio en el paraje Santa Capuza, sección Las Garitas, municipio de Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de agosto de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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