Texto de la norma
Dec. No. 29-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 29-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, del 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el Párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores,
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944 y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Manuel Ricardo Canalda Pimentel, Altagracia Mercedes Vialet Santana, Sócrates Milciadès Núñez Castillo, Ketty del Corazón de Jesús Muñoz Tabar, Ana Josefa Villamán Luciano, Bernardo Cuello Ramírez y Pedro Alonso Tavárez García.
MEDICO:
Ramón Melo Cuevas.
INGENIERO CIVIL:
Rigoberto Tavárez Olivo, Ramón Antonio Marciano Rosario, Angel Santos Arias Tamarez, Carmen Margarita Medina Peña, Erving Rafael Cedano Mejía, Andrés Rafael Torres, Rafael Frías Peralta, Lorenzo Augusto González Valdez, Francisca Virginia Elizabeth Martínez de la Cruz, Onésimo Esteban Morla Yoy, Ana María Mercedes Pérez, Santo Geraldo Pérez Mejía, Ramón Amado Camilo Almánzar, Víctor Danilo de Jesús González Germán, Juan Carlos de Jesús García Rodríguez, Diego Federico Vargas García y Luis Badía Tillán Hernández.
MAESTRO EN INGENIERIA CIVIL:
Juan Manuel López Paniagua.
ARQUITECTO:
Ramón Danilo Rodríguez Loveras, Carmen Angélica Ortega González, Carlos Andrés Polanco Cabral, Jeannette Josefina Altagracia Guzmán Sánchez, Clara Antonia Francisco Reyes, Angela María Lorenza Pérez Durán, Grecia Mariana Hiraldo Tamayo, Miguel Andrés Ramírez Núñez y Edmundo Manuel García Terrero.
INGENIERO AGRONOMO:
Mariano de Jesús Luna Soto.
INGENIERO MECANICO:
Cristino Rijo, Miguel Antonio Santana Aliès y Antonio de Jesús Robles Obediente.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Natividad de Jesús de la Cruz Martínez, Juan Félix Marmolejos Acevedo, Alberto José Jorge Gómez, Américo Eugenio Montás Bautista y Frank Hungría Antigua.
INGENIERO QUIMICO:
Antonio de Jesús Adames Reyes.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Caridad Esperanza Mera López.
AGRIMENSOR:
Rafael Antonio del Rosario Castro, Eladio Núñez Deschamps, Narciso Paniagua Fortuna, Jesús Manuel Rodríguez González y Germán Lucilo Gondrés Aquino.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Natividad de Jesús Franco Ramón, Isabel Santana Mercedes, Ramón Antonio Rodríguez Acosta, Benahuare Fernández Guillén, Marino Laureano, Lorenzo Alcántara Jiménez, Oscar Enrique Martínez Valdez, Ana Dolores Tavárez, Nicolás Rosario Cupete, María Martina Villar Núñez, Isidro Antonio Guzmán de la Cruz, Juan de Jesús Joaquín Sánchez, Teodora Morillo Pérez y Carmen Irene León Novo.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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