Texto de la norma
Dec. No. 23-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 23-86
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo a las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Día de la Independencia Nacional.
DISEÑO : Reproducción de una fotografía del Mausoleo donde descansan los restos de los Padres de la Patria.
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos. Su valor oficial expresado "5 Ctvs." y "10 Ctvs." y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : Un millón de ejemplares de cada uno (1,000,000).
VALOR : Cinco centavos (RD$0.05) y Diez centavos (RD$0.10).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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