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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3574

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1985fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9676Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
FUENTES CIGAR LIMITED (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3574 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3574 CONSIDERANDO: Que las empresas "LEADER INDUSTRIES, S.A."; "FUENTES CIGAR LIMITED"; "ANSO, S.A."; "FERRETERIA AMERICANA, C. POR A.", (DIVISION INDUSTRIAL); "PISOS Y TECHADOS TORGINOL, C. POR A."; "LABORATORIOS DR. COLLADO, C. POR A."; ACCESORIOS PLASTICOS, C. POR A."; "CEREALES EN GENERAL, C. POR A."; "J.M. HER- NANDEZ & CO., C. POR A."; e "INDUSTRIA JABONERA, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación; 1.— Res. No. 334—85—C, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "LEADER INDUSTRIES, S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2.— Res. No. 335—85—TC, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se autoriza el traspaso a favor de la empresa "FUENTES CIGAR LIMITED", de la clasificación con todas sus prerrogativas que le fuera otorgada a la empresa "TABACALERA A. FUENTES Y CIA., INC.", conforme a las Resoluciones Nos. 150—80—C; 229—80—MC y 192—85—MC, de fechas 21 de mayo de 1980, 11 de agosto de 1980 y 11 de julio de 1985, respectivamente. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1841, 2116 y 3329, de fechas 8 de julio de 1980, 27 de noviembre de 1980 y 19 de septiembre de 1985, respectivamente. 3.— Res. No. 336—85—C, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "ANSO, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.— Res. No. 337—85—C, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "FERRETERIA AMERICANA, C. POR A.", (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 338-85-C, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "PISOS Y TECHADOS TORGINOL, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.- Res. No. 339-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 4 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS DR. COLLADO, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No. 340-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años con efectividad a partir del 31 de diciembre de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "ACCESORIOS PLASTICOS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No. 341-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años con efectividad a partir del 4 de noviembre de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "CEREALES EN GENERAL, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 9.- Res. No. 342-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 8 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "J. M. HERNANDEZ & CO., C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 10.- Res. No. 343-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 8 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Artículo 2.-- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona