Dec. No. 3568 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3568
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Dilania del Sagrado Corazón de Jesús de la Cruz Villalona, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
2) Gisela Mirambeaux de Sánchez, con una pensión del Estado, de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
3) Daniel Ruiz Féliz, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos con cincuenta centavos (RD$220.50) mensuales;
4) Oswarld Waldemore Lake Williams, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos oro (RD$230.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona