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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3553

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 dic de 1985fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9676Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3553 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3553 VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: a) "Iglesia La Biblia Abierta", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de junio de 1985. b) Asociación Campesina de Cañicultores "San Isidro Labrador", que tiene su domicilio en el paraje de Barrio Landía, sección de Hato Nuevo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de febrero de 1984. c) Sociedad Mutualista "Nuestra Señora del Amparo", que tiene su domicilio en Boca del Yuma, municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de enero de 1984. d) "Asociación de Comerciantes Detallistas El Progreso de los Ríos", que tiene su domicilio en Los Ríos, municipio de Neyba, provincia de Bahoruco, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de junio de 1984. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona