Texto de la norma
Dec. No. 3550 que concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a varios condenados por los tribunales de la República.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3550
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 24 de diciembre de 1985, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Rafael Orlando Acosta Segura, Modesto Adames Santiago, Manuel de Jesús Brito, Vicente Columna, Domingo Beteme, Eddy de la Cruz Martínez, Germán Díaz Germán, Félix Guarionex Estévez, Duarte Familia Tejeda, José Manuel García, José Efraín Herrera González, Santo Lara Batista, Apolinar Lorenzo Rosario, Cleto Mallanes Belén, José Martínez Méndez, Johnny Montes de Oca, Antonio Ogando González, Antonio R. Peña Jorge, José Antonio Pérez Casado, Angel María Pimentel, Juan Antonio Polanco Guzmán, Nelson Ramírez Peña, Rafael Ramos Medrano, Juan Sánchez Perdomo, Julio Sánchez Cabral, Jaime Sánchez Matos, Pedro Sosa Cruz y Víctor Manuel Taveras Vargas.
CARCEL PUBLICA DE LA PREVENTIVA:
José R. Alfonso García, Julio Marte Morillo, Luis Granado Rodríguez, Nelson Romero, Eugenio Suárez Díaz, Félix B. Tejada Cordero, Rafael A. Guzmán Féliz y Zeneida Agramonte.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Marcial González Castillo.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Eulogio Pagán.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Arturo Matos Cuevas.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Maximiliano Martínez.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Porfirio Ramos González, Marcos Antonio Peña Abad y Dionicio Suárez Morillo.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Macario Bonilla, Orlando Peña Sosa y Vinicio Moya Polanco.
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY:
Francisco Cordero y Héctor Méndez García.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Emiliano Lebrón De Oleo y Juan Santana Matos.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Aniceto Guzmán y Lucas García Mercado.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Bartolo Solano.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Simón Ant. Campo.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Jesús I. Tejeda Cuevas, Juan Montero y Montero, Geraldo Mejía y Mejía, Tito Sánchez y Elías de la Rosa.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Francisco Corporán.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Rafael Martes, Francisco Medina Muñoz, Ignacio García Morel, José Rodríguez Fernández, Ramón Antonio Osorio, Sixto Vargas Espinal y Emiliano Antonio Betances M.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE MAO:
Francisco de Jesús Peralta, Gregorio Antonio Guzmán y Ahol Samu.
Artículo 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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