Texto de la norma
Dec. No. 3545 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3545
CONSIDERANDO: Que las empresas "ALUMINIO RHOMER, C. POR A."; "MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A.", (MEYDSA); "INDUSTRIAS METALICAS, C. POR A.", (INMETAL); "INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A." (LAFIER); "INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A."; "INDUSTRIAS ALONSO, C. POR A.", "FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A.", "CASA GARCIA, C. POR A.", (DIVISION INDUSTRIAL); "MATADERO CIBAO, C. POR A.", e "INDUSTRIA CORE, S. A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las siguientes resoluciones:
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 316-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 13 de junio de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "ALUMINIO RHOMER, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 317-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 5 de agosto de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S.A.", (MEYDSA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 318-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, a partir del 26 de julio de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS METALICAS, C. POR A." (INMETAL), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 319-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, a partir del 15 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A." (LAFIER), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5 - Res. No. 320-85-MC, de fecha 9 de octubre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 219-76-RC, 80-77-MC, 204-77-MC, 302-81-MC, 382-82-MC, 295-84-MC y 176-85-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976, 11 de mayo de 1977, 16 de septiembre de 1977, 15 de septiembre de 1981, 20 de diciembre de 1982, 29 de agosto de 1984 y 3 de julio de 1985, respectivamente,
para aumentar e incluir por el resto del periodo de la reclasificacibn que disfruta la empresa “INDUS-
‘TRIAS ASOCIADAS, C. POR A,”, en 10s porcentajes seiialados de exoneracibn del pago de 10s
derechos e impuestos de importacibn, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal
Primero de dicha resoluci6n. Se modifica+en consecuencia, en cuanto sea necesario,los Decretos
Nos. 2805, 2988, 3177, 2968, 2525 y 3304, de fechas 4 de abril de 1977, 26 de julio de 1977, 30 de
noviembre de 1977, 3 1 de diciembre de 1981, 25 de febrero de 1983, 22 de noviembre de 1984 y
11 de septiembre de 1985, respectivamente.
6.- Res. No. 321-85-MC,
de fecha 9 de octubre de 1985, que modifica la Resoluci6n No. 370-
82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la cia-
sificaci6n que disfruta la empresa “INDUSTRIAS ALONSO, C. POK A.”, en proporcibn de un 60% de
exoneracibn del pago-de 10s dcrechos e inipuestos de importacion, las materias primas y materiales que
se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Ilecreto No. 761 de fecha 16 de febrcro de 1983.
7.- Res. No. 322--85-MC,
de fccha 9 de octubre de 1985, que modifica ias Resoluciones Nos.
330-78-TC,
3 10-79-MC,
[registro mercantil], 275-83:MC
y 395-84--MC, defechas 29 denoviembre de
1978, 5 de diciembrc de 1979, 13 de abril de 1982, 16 de noviembre tie 1983 y 21 de noviembre de
1984, rcspectivamentc, para aumentar e incluir por el rest0 del periodo de la clasificacibn que dis-
fruta la cmprcsa “FABRICA DE KIII~RIGERADORES COMEKCIALES, c. POR A.”, en proportion
de un 90% dc cxoneracion del pago de 10s derechos e impucstos de importacibn, las materias primas y
materiales quc sc dctallan en el Ordinal Primero de dicha resolucih. Se modifican, en consecuencia, en
cuanto sca nccesariqlos Ilecrctos Nos. 693, 1703, 3349, 1783 y 2663, de fechas 29 de noviembre de
1978, 14 de abril de 1980, 9 dc julio de 1980, 6 de febrero de 1984 y 11 de enero de 1985, respecti-
vamen te.
8.- Res. No. 323-85-MC,
de fecha 9 de octubre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos.
!54-80-C,
348-80-MC,
26-82-MC,
164-82 -MC y 213-83-MC,
de fcchas 4 de septiembre de
1980, 9 de diciembre de 1980, 16 de febrcro dc 1982, 25 de miyo dc 1982 y 28 de septiembre de
1983, respcctivamentc, para: a) AutoriLar a la cmprcca “CASA GARCIA, C. POR A.” (DIVISION
INDUSTRIAL), la produccion de cintas para la fabricacibn de zippers, a1 amparo de la clasificaci6n
que disfruta, y b) Incluir por el resto del period0 de la clasificacibn que disfruta la referida empresa en
proporcibn de un 90% de cxoneracibn del pago de 10s dcrechos e inipuestos de importxion las niate-
rias primas y materiala que sc detallm en el Ordinal S e p n d o iic ,lic!ia rcsolucion. Se modifica,en
cuantoscaneccsario, 10s Decretoc Nos. 2114, 2293, 3239, 259 v 1637, de fechas 27 de noviembre de
1980, 9 dc marLo dc 1981, 5 de mayo de 1982, 17 de septicnibre de 1982 y 5 de diciembre de 1983,
respec tivamente.
9.- Res. No. 324-85-V,
de fecha 9 de octubre dc 1985. mediante la cual se aprucba lo siguiente:
a) Kctirar la materia prima dcnoniinada “alambrbn”, a las cmpresas que disfrutan tie exoneracibn
para la misma, mientras 10s productos de fzbricacion loc-ai llcnen Ias condicicines rcqueridas poi- iz
ley; b) En cas0 de requerirsc un aumento de precio del referido “a1:iinl)rbn” deberi scr autorizado por
el Directorio de Dcsarrollo Industrial, conformc a la Ley No. 299, y c) Coniunicar esta resolucibn a la
Secretaria de Finanzas, asi como a las partes afectadas por la prescntc disposici6n.
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10.- Res. No. 325-85-TC,
de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se autoriza el traspaso
a favor de la empresa “CARNES CIBAO, C. POR A.”, de la clasificacih con todas sus prerrogdtivas
que le fuera otorgada a la empresa “MATADERO CIBAO, C. POR A.”, conforme a la Res. No. 139-
74-4 de fecha 1 de noviembre de 1974. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el De-
creta No. 528 de fecha 28 de enero de 1975.
11.- Res. No. 326-85-MC,
de fecha 9 de octubre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos.
234-79-C
y 94-84-MC,
de fechas 21 de septiembre de 1979 y 14 de marzo de 1984, respectivamen-
te, para incluir por el resto del period0 de la clasificacih que disfruta la empresa “INDUSTRIA
CORE, S. A.”, en proporcibn de un 90% de exoneration del pago de 10s derechos e impuestos de
importacibn, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucibn. Se modifi;
can,en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 1413 y 2023 de fechas 27 de diciem-
bre de 1979 y 7 de junio de 1984, respectivamente.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a
10s diecinueve (19) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; ai50 142O de la
Independencia y 123 O de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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