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Decreto

Decreto 3544

que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9676Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3544 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3544 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Lino Crusey Aquino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 2) Francisca Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 3) Lucas de Jesús Placencia, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 4) Federico Jiménez Rivas, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintiséis pesos con sesenta y seis centavos (RD$436.66) mensuales; 5) Rafael Antonio Cabral Pérez, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenta pesos oro (RD$470.00) mensuales; 6) Bolívar Abreu Reynoso, con una pensión del Estado de trescientos catorce pesos con sesenta centavos (RD$314.60) mensuales; 7) Haydee Altagracia Vargas de Morel, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con ochenta centavos (RD$212.80) mensuales; 8) Angela Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 9) Cecilio Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 10) Juan Andújar, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 11) Margarita Crisantesma Sánchez de Francis, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 12) Amantina García de Tejada, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 13) Ana Julia Pérez Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 14) Juana Bautista Quezada de Méndez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 15) María Mercedes Tomasina Díaz de Estrella, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 16) Valentín de los Santos Valenzuela, con una pensión del Estado de doscientos treintidós pesos oro (RD$232.00) mensuales; 17) Ramona Núñez de Herrera, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales; 18) Celestino Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 19) Ana Antonia Pimentel Vda. Vásquez, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con ochenta centavos (RD$230.80) mensuales; 20) Juan Zorrilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 21) Dominga Carpio de Montilla, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro RD$250.00) mensuales; 22) Alfredo Hutchinson, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos con diez centavos (RD$175.10) mensuales; 23) Martín Lara, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con cincuenticinco centavos (RD$180.55) mensuales; 24) Luis María Bautista Bautista, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con treintiún centavos (RD$184.31) mensuales; 25) Ana Virginia López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 26) Ana Antonia Acavedo Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 27) Hipólita Toribio de Guzmán, con una pensión del Estado de trescientos ochentiséis pesos con cincuenticinco centavos (RD$386.55) mensuales; 28) José Dolores Olivo de la Rosa, con una pensión del Estado de doscientos cincuentidós pesos con veintiséis centavos (RD$252.26) mensuales; 29) Juana Ecilda Maldonado Anico, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con ocho centavos (RD$234.08) mensuales; 30) Leoida Eunice Brito Vda. Maldonado, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintiocho pesos con quince centavos (RD$438.15) mensuales; 31) Mireya Margarita González Vidal Vda. Vega, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos (RD$187.00) mensuales; 32) Teresa de Jesús Martínez de Ceballos, con una pensión del Estado de doscientos cincuentidós pesos con ocho centavos (RD$252.08) mensuales; 33) Silvia Echavarría Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con noventisiete centavos (RD$214.97) mensuales; 34) Máximo Agustín Perozo Fermín, con una pensión del Estado de setecientos sesenta y ocho pesos con ochentininueve centavos (RD$768.89) mensuales; 35) Félix Alvarado, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 36) Luis Manuel Piña Peguero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales; 37) Pedro Luna, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona