Texto de la norma
Dec. No. 3544 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3544
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Lino Crusey Aquino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
2) Francisca Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
3) Lucas de Jesús Placencia, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
4) Federico Jiménez Rivas, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintiséis pesos con sesenta y seis centavos (RD$436.66) mensuales;
5) Rafael Antonio Cabral Pérez, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenta pesos oro (RD$470.00) mensuales;
6) Bolívar Abreu Reynoso, con una pensión del Estado de trescientos catorce pesos con sesenta centavos (RD$314.60) mensuales;
7) Haydee Altagracia Vargas de Morel, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con ochenta centavos (RD$212.80) mensuales;
8) Angela Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
9) Cecilio Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
10) Juan Andújar, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
11) Margarita Crisantesma Sánchez de Francis, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
12) Amantina García de Tejada, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
13) Ana Julia Pérez Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
14) Juana Bautista Quezada de Méndez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
15) María Mercedes Tomasina Díaz de Estrella, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
16) Valentín de los Santos Valenzuela, con una pensión del Estado de doscientos treintidós pesos oro (RD$232.00) mensuales;
17) Ramona Núñez de Herrera, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales;
18) Celestino Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
19) Ana Antonia Pimentel Vda. Vásquez, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con ochenta centavos (RD$230.80) mensuales;
20) Juan Zorrilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
21) Dominga Carpio de Montilla, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro RD$250.00) mensuales;
22) Alfredo Hutchinson, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos con diez centavos (RD$175.10) mensuales;
23) Martín Lara, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con cincuenticinco centavos (RD$180.55) mensuales;
24) Luis María Bautista Bautista, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con treintiún centavos (RD$184.31) mensuales;
25) Ana Virginia López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
26) Ana Antonia Acavedo Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
27) Hipólita Toribio de Guzmán, con una pensión del Estado de trescientos ochentiséis pesos con cincuenticinco centavos (RD$386.55) mensuales;
28) José Dolores Olivo de la Rosa, con una pensión del Estado de doscientos cincuentidós pesos con veintiséis centavos (RD$252.26) mensuales;
29) Juana Ecilda Maldonado Anico, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con ocho centavos (RD$234.08) mensuales;
30) Leoida Eunice Brito Vda. Maldonado, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintiocho pesos con quince centavos (RD$438.15) mensuales;
31) Mireya Margarita González Vidal Vda. Vega, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos (RD$187.00) mensuales;
32) Teresa de Jesús Martínez de Ceballos, con una pensión del Estado de doscientos cincuentidós pesos con ocho centavos (RD$252.08) mensuales;
33) Silvia Echavarría Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con noventisiete centavos (RD$214.97) mensuales;
34) Máximo Agustín Perozo Fermín, con una pensión del Estado de setecientos sesenta y ocho pesos con ochentininueve centavos (RD$768.89) mensuales;
35) Félix Alvarado, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
36) Luis Manuel Piña Peguero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
37) Pedro Luna, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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