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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3543

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LES ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9676Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3543 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3543 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Arturo Juan Cedeño, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con veintiún centavos (RD$230.21) mensuales; 2) Juan Aguiar Peguero, con una pensión del Estado de ciento noventiún pesos con diez centavos (RD$191.10) mensuales; 3) Gumersindo Alvarado Mena, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 4) Federico Neuman Lairac, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD $175.00) mensuales; 5) Manuel Benedicto Suárez Joubert, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con diez centavos (RD$201.10) mensuales; 6) Miguel Angel Valdez Román, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD $220.00) mensuales; 7) Yocasta Celene Suberví Bonilla de Alfonso, con una pensión del Estado de doscientos ochentí-cuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$284.44) mensuales; 8) Dolores Miguelina Mateo Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 9) Pedro Darío Suriel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 10) Salvador Emilio Pellerano Justo, con una pensión del Estado de trescientos cincuentitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$353.34) mensuales; 11) Andrés Abelino Matías Reyes, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (RD$456.00) mensuales; 12) Severo Carrión, con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos oro (RD$216.00) mensuales; 13) León Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) men-suales; 14) Francisco Ruiz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 15) Matía Ramírez con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 16) Altagracia Tejeda de Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 17) Ramón Calderón, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 18) Ana Elpidia Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD $175.00) mensuales; 19) Ramón Felicito Mota, con una pensión del Estado de doscientos diecinueve pesos con cuarenticuatro centavos (RD$219.44) mensuales; 20) Lourdes Contreras de Piña, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos con ochentitrés centavos (RD$250.83) mensuales; 21) José Jacinto Santana Morel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 22) César Adolfo Rodríguez Minaya, con una pensión del Estado de doscientos trentiún pesos oro (RD$231.00) mensuales; 23) María Virgen Aquino de Santos, con una pensión del Estado de doscientos ventiocho pesos con treinticuatro centavos (RD$228.34) mensuales; 24) Julio García Jerez, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 25) Alejandro Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 26) Guillermina Alberta Mc-Kenzie Plantz, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiún pesos con veinte centavos (RD$351.20) mensuales; 27) Juan Isidro Abad, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 28) Rubén Messina, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 29) Petronila Altagracia Jiménez Félix, con una pensión del Estado de trescientos sesentiocho pesos con cuarentidós centavos (RD$368.42) mensuales; 30) Rudescindo Emilio Recio Rivas, con una pensión del Estado de seiscientos cuarenta pesos oro (RD$640.00) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona