Texto de la norma
Dec. No. 3542 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3542
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPASCOOP), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 1984.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples y Producción, de Impresores de la República Dominicana "Juan Bautista Jiménez", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de julio de 1984.
Artículo 3.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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