Texto de la norma
Dec. No. 3540 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 3540
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucibn de la Repliblica,
dicto el siguiente
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D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacih a las siguientes asociaciones:
a) “Asociaci6n Nacional de Alcaldes y Ex-Alcaldes Pedineos” (ANAEP), que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea cele-
brada en fecha 15 de noviembre de 1985.
b) “Asociacih de Propietarios del Vacacional Playa Linda, Nizao”, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada
en fecha 15 de mayo de 1985.
c) “Asociacih de Propietarios en Costambar”, que tiene su domicilio en Puerto Plata, y cuyos esta-
tutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de agosto de 1985.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones
efectkn el depbsito y la publicacibn a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociacio-
nes que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 2.- Enviese a la Procuraduria General de la RepGblica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmb, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s
trece (13) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142’ de la Inde-
pendencia y 123’ de la Kestauracih.
SALVADOR JORGE BLANC0
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