Texto de la norma
Dec. No. 3528 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3528
CONSIDERANDO: Que las empresas “DOMINIT, S.A.”; “J. M. HERNANDEZ & CO., C. POR A.”; “INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A.”; “INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A.”; “MULTIQUIMICA DOMINICANA, S.A.”; “TECNICA EN ASBESTOS Y FRENOS, C. POR A.” (TECNAFRENOS); “DECIBELES INDUSTRIAL”; “WITCEL DOMINICANA, C. POR A.”; “LABORATORIOS CROM, C. POR A.”; “LABORATORIOS FRAGANCIA, INC., C. POR A.”; “QUITPE, C. POR A.” y “LABORATORIOS ROLDAN, C. POR A.”, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.8-MC, de fecha 16 de enero de 1985, que modifica la Resolución No.442-84-RC, de fecha 19 de diciembre de 1984, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "DOMINIT, S.A.", en proporción de un 80% de exoneración del pago de los impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3465 de fecha 15 de noviembre de 1985.
2.- Res. No.295-85-MC, de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica la Resolución No.140-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, dictada a favor de la empresa "J. M. HERNANDEZ & CO., C. POR A.", para realizar las enmiendas que se detallan en los Ordinales Primero, Segundo y Tercero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3081 de fecha 19 de septiembre de 1977.
3.- Res. No.297-85-MC, de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica la Resolución No.318-84-RC, de fecha 27 de septiembre de 1984, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A.", en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2571 de fecha 8 de diciembre de 1984.
4.- Res. No. 298-85-MC, de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 46-80-RC y 35-85-MC, de fechas 5 de marzo de 1980 y 20 de febrero de 1985, respectivamente, para: a) Aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución, y b) Corregir en la Resolución No. 35-85-MC, el N.B.A. del renglón perfumes (esencias) para que en vez de 33.01-00.99 quede consignado con el 33.01-01.99. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1842 y 3168, de fechas 8 de julio de 1980 y 28 de julio de 1985, respectivamente.
5.- Res. No.299-85-MC, de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos.282-82-C y 195-85-MC, de fecha 27 de julio de 1982 y 17 de julio de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "MULTIQUIMICA DOMINICANA, S.A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.334 y 3329 de fechas 7 de octubre de 1982 y 19 de septiembre de 1985, respectivamente.
6.- Res. No. 310-85-C, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa
"TECNICA EN ASBESTOS Y FRENOS, C. POR A.", (TECNAFRENOS), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 311-85-C, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "DECIBELES INDUSTRIAL", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 312-85-C, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "WITCEL DOMINICANA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No. 312-85-RC-BIS, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 15 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS CROM, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
10.- Res. No. 313-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 2 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS FRAGANCIA, INC., C. POR A.", en la Categoría "C" Asimismo se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
11.- Res. No. 314-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 1ro. de agosto de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "QUITPE, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
12.- Res. No. 315-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, mediante la cual se renueva por el tér-
mino de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 3 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS ROLDAN, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2. — Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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