Texto de la norma
Dec. No. 3519 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3519
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Carmen Francisca Carolina Gil Victoria, Fidias Federico Aristy Payano, Gregorio Antonio Emene-
gildo Caimares Domínguez, Miguelina de los Angeles Pérez Michel, Carmen Facunda Castillo Martínez, Antonio Miguel de Jesús Gómez Polanco, Anselmo Radamés Marichal Abreu, Juan de la Cruz Peralta y Héctor Rafael Santana Trinidad.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Martha Marcelina Durán Rosario, Ana Josefa García Jiménez, Julio Batista Reyes, Elsa Rita Cuevas Novas, Milka Celeste Flores Chang, Ana Alberta del Carmen Frías, Octavio Tiburcio Espinal, José Manuel Pérez Peguero, Julio César Polanco López, Mayra Isabel Cabrera Foy, Cleotilde Batista Rivas, Delcia Altagracia Heredia Acosta, Yamiris Reynoha Altagracia Hernández Hernández, Aurelia Cuello Medina, Rosa Altagracia Pérez Prado y Felicia Virginia Parra Damato.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SABANA DE LA MAR:
José Agustín Arismendy Perdomo.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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