Texto de la norma
Dec. No. 3515 que aprueba las modificaciones introducidas en 10s estatutos de varias asociaciones.
S:\LVADOR JOKGB ULANCO
Presiuente de la Repitblica Dominicana
NUMERO: 3515
VISlAS las instancias que por conduct0 de la Procuraduria General de la RepGblica, han elevado a1
Poder Ejecutivo las asociaciones que sc mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, en el
sentido (!e que Sean aprobadas Ias niodificaeiones introducidas en sus estatutos;
VISTOS 10s documentos que acompaiian dichas instancias;
VISTAS las disposicioncs de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Bcncficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En cjercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucion de la RepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1. - Queda aprobada la modificacibn de e\tatutos de la “Asociacibn Mkdica Dominicana”,
Inc., que tiene su domicilio en Santo Doming0 de Gu/niin, Distrito Nacional, de fccha 28 de abril de
1985.
Articulo 2.- Queda aprobada la modificacibn de estatutos y cambio de nombre de la ”Unibn Na-
cional de la Mediana ~7 Pequefia Empresa de Comercio y Produccibn”, Inc., por el de “Confederacibn
Dominicana de la Pequefia y Mediana Empresa” (CODOPYME)), que tiene su domicilio en Santo Do-
mingo de Guzmin, Distrito Nacional, de fecha 1 0 de enero de 1985.
Articulo 3.- Queda aprobada la modificacibn de 10s estatutos del “Instituto de Entrenamiento de
Lideres”, Inc., que tiene su domicilio en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, de fecha 2 4
de abril de 1984.
Articu1,o 4.- Dichas modificaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efec-
t6en el depbsito y la publicacibn a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Acociaciones
que no Tengan por Objeto un Reneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la KepGblica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la KepGblica Dominicana, a 10s
tres ( 3 ) dias del mes de diciembre del arlo mil novecicntos ochenta y cinco; aiio 142’ de la Indepen-
dencia y 123O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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