Texto de la norma
Dec. No. 3513 que establece la regalía pascual para los empleados públicos
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3513
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado;
CONSIDERANDO: Que la situación económica y financiera porque atraviesa el Estado obliga a disponer limitaciones en el gasto público, las cuales deben afectar principalmente a los servidores públicos que reciben mayores emolumentos;
CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Los funcionarios y empleados, fijos o nominales de la Administración Central, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios, recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1985, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los que devengan sueldos mensuales de RD$250.00, recibirán la duodécima parte del salario devengado durante el año.
b) Los que devengan sueldos mensuales de RD$251.00, hasta RD$500.00, recibirán RD$100.00
como regalia y tendrin derecho a obtener un pristamo de hasta RD$100.00 del Banco de Reservas de
la Repfiblica D'ominicana, pagadero en diez cuotas mensuales, con 10s intereses legales correspondien-
tes.
c) Los que devengan sueldos mensuales de RD$501.00 en adelante, tendrin derecho a obtener del
Banco de Reservas de la RepGblica Dominicana, un prkstamo de hasta RD$200.00 pagadero en diez
cuotas mensuales, con 10s intereses legales correspondientes.
Pirrafo I.-
Las cuotas mensuales a pagar por el funcionario o empleado que hubiere obtenido el
prkstamo, le serin dcscontadas directamente de su sueldo.
Pirrafo 11.- Los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como sus pensiona-
dos, recibiran el prhstamo correspondiente del lnstituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y
la Policia Nacional.
Articulo 2.- Todos 10s Organismos Descentralizados y las Instituciones A u t h o m a s del Estado, de-
berin ajustarse a las disposiciones del presente decreto, salvo lo establecido en pactos colectivos o en
las leyes laborales de la RepGblica.
Articulo 3.- El Contralor General de la Repfiblica, queda cncargado del fie1 cumplimiento del pre-
sente decreto.
DADO en Santo Doming0 de GuzmQn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana,
a 10s dos (2) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la In-
dependencia y 1 2 3 O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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