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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3513

QUE ESTABLECE LA REGALIA PASCUAL PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9675Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3513 que establece la regalía pascual para los empleados públicos SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3513 CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado; CONSIDERANDO: Que la situación económica y financiera porque atraviesa el Estado obliga a disponer limitaciones en el gasto público, las cuales deben afectar principalmente a los servidores públicos que reciben mayores emolumentos; CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Los funcionarios y empleados, fijos o nominales de la Administración Central, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios, recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1985, de acuerdo a la siguiente escala: a) Los que devengan sueldos mensuales de RD$250.00, recibirán la duodécima parte del salario devengado durante el año. b) Los que devengan sueldos mensuales de RD$251.00, hasta RD$500.00, recibirán RD$100.00 como regalia y tendrin derecho a obtener un pristamo de hasta RD$100.00 del Banco de Reservas de la Repfiblica D'ominicana, pagadero en diez cuotas mensuales, con 10s intereses legales correspondien- tes. c) Los que devengan sueldos mensuales de RD$501.00 en adelante, tendrin derecho a obtener del Banco de Reservas de la RepGblica Dominicana, un prkstamo de hasta RD$200.00 pagadero en diez cuotas mensuales, con 10s intereses legales correspondientes. Pirrafo I.- Las cuotas mensuales a pagar por el funcionario o empleado que hubiere obtenido el prkstamo, le serin dcscontadas directamente de su sueldo. Pirrafo 11.- Los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como sus pensiona- dos, recibiran el prhstamo correspondiente del lnstituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Articulo 2.- Todos 10s Organismos Descentralizados y las Instituciones A u t h o m a s del Estado, de- berin ajustarse a las disposiciones del presente decreto, salvo lo establecido en pactos colectivos o en las leyes laborales de la RepGblica. Articulo 3.- El Contralor General de la Repfiblica, queda cncargado del fie1 cumplimiento del pre- sente decreto. DADO en Santo Doming0 de GuzmQn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la In- dependencia y 1 2 3 O de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANC0

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona