Texto de la norma
Dec. No. 3510 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3510
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación para el Desarrollo Integral de la Región Este" (FUNDESIRE), que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre de 1985.
b) "Mujeres Técnicas en Comunicación" (MUJER—TEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre de 1984.
c) "Asociación de Ganaderos de La Sierra" (AGALASI), que tiene su domicilio en el paraje de Guázuma, del municipio de San José de las Matas, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de febrero de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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