Texto de la norma
Dec. No. 3507 que otorga exequátur a varios profesionales
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3507
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Arelys Altagracia Pérez Caamaño, José Amable Santana Güílamo y Pablo Raúl Jiménez Billini.
INGENIERO QUIMICO:
Luis Alberto Paulino Casado y Luciano Félix Herrera Cedeño.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, al Colegio Dominicano de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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