Texto de la norma
Dec. No.3453 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3453
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer
en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Santiago Comprés Balbi, Manuel Napoleón Mesa Figuereo, Danelia Altagracia Rosario Terrero, Miguel Angel Bretón Liriano, Miguel Esteban Baré Guzmán, Amado Rafael Rondón, Rosa Mercedes Sánchez Abreu, Mercedes Polanco Rosario y Willian Marrero Guerrero.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Gladys Torres Núñez, Victoria Altagracia Disla Martínez, Víctor Elpidio López Puello, Nelson Antonio Jiménez Cabral, Leonel Francisco Núñez Ciriaco, Argentina de la Altagracia Mornacco Hernández, Andrés Sosa Sosa, María Altagracia Peña Peña, Norberto Alcibiades Brea Milien, Alfonso María Rijo Guerrero, María Filomena Dos-Reis Olivero, Eulalia Cordero de León, Persides Samuel Jiménez Bichara, Juana Francisca Campusano Jiménez y Lucía Sierra.
INGENIERO CIVIL EN MINAS:
Manuel Ramón Mateo Reyes.
INGENIERO CIVIL:
Elías Angel Stefan Selman, Franklin María Cruz Guzmán, Miguel Angel Cocco Pons, Oscar Guillermo Rodríguez Taveras, Rita Virginia D'Oleo Guzmán, Nelson Darío de la Cruz Vargas, Xiomara María Asención Facundo Koussa, Tilbio Tomás Rosado Valdez, Ramón Aníbal Burgos Disla, Lissette Bettina de la Inmaculada Khoury Mancebo, José Andrés de Jesús Hermida Pérez, Alexis Herrera García, Carlos Antonio Sosa Guzmán, Fremio Rhadamés Sepúlveda Pimentel, Claudina Altagracia del Rosario Trinidad, Félix José Morales Gatón, Adalberto Delgadillo Mejía, María Magdalena Peña Fortuna y Sotera Margarita García Rosario.
ARQUITECTO:
Susete Emilia García Rosario, Angela Dilay Reyes Tapia, Selim Emilio Arbaje Sánchez, Violeta Esther del Carmen Corporán Sánchez, Santa María Díaz Aguirre, Paula Cecilia Emelinda Comprés Cepeda, Teófilo Antonio Cruz Ureña y Juan Rafael Hernández Torres.
INGENIERO ELECTRICO:
Héctor Julio Mercedes y Jesús Antonio Alcántara Rosario.
INGENIERO QUIMICO:
Mariela Aurora George Encarnación y Víctor Manuel Mateo Ogando.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Freddy Antonio Abreu Hernández y Jaime Olmo Contreras.
INGENIERO AGRONOMO:
Ysidro Florián Valdez.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Fausto Manuel Gómez Tavárez, Fernando Mejía Almonte, Tabaré Gonzalo de Jesús Curiel, Pablo Alberto Aybar García, Víctor Pascual Guzmán Félix, Luis Rafael Melo Yoanes, Pablo Rafael Valerio Suárez, Maximiliano José Rafael Alvarez Castellanos, Pablo Bienvenido Pimentel Escarramán, Héctor Bienvenido Rafael Pérez Rodríguez, Domingo Antonio Caba Peralta y Julio César Rodríguez Moya.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTR TO NACIONAL:
Juan Pablo Vásquez Rodríguez, Flavio Darío Espinal Jacobo, Cristiana Celeste Cabral, Milagros Arelis Peguero Mateo, Leyda Amarilis de los Santos Levebours, Evelyn Dolores Chávez Bonetti, José Marcelo Bejarán Cruz, y Dulce María Féliz Mariñez.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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